DECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1986, de 28 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de Noviembre de 1985 en materia de Asociaciones.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 2590/1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el acuerdo de Pleno de la citada Comisión Mixta de 28 de Noviembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

Asociaciones, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 28 de Enero de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Tranferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2590/1985, de 18 de

Diciembre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Presidencia y

Justicia. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Presidencia y Justicia.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de Enero de 1986.

El Presidente,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

REAL DECRETO 2590/1985, de 18 de diciembre, de traspasos al País

Vasco en materia de Asociaciones.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.13 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Asociaciones de carácter docente cultural, artístico benéfico y asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. En consecuencia, procede traspasar los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el 28 de noviembre de 1985.

En su virtud, en...

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