DECRETO 166/2003, de 15 de julio, por el que se crea la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2003, de 15 de julio, por el que se crea la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 13, define al Plan de Salud de Euskadi como el instrumento superior de planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi, en el que se establecerán los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y donde se definirán las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles, correspondiendo su aprobación al Gobierno Vasco.

El Plan de Salud de Euskadi 2002-2010 ha sido aprobado el 9 de julio del 2002 por el Consejo de Gobierno y comunicado al Parlamento Vasco.

Conforme se desprende de ese documento, la salud es una condición esencial de la calidad de vida de una comunidad y es un pilar indispensable en su bienestar social. La salud es igualmente un fenómeno complejo que depende de múltiples factores, muchos de los cuales son ajenos al ámbito de los servicios sanitarios.

El Plan de Salud Euskadi 2002-2010 no se limita al ámbito sanitario, sino que propone además una actuación multisectorial, lo que implica a otras instancias departamentales, Administraciones, organismos e instituciones.

Para la coordinación de todas estas actuaciones, dentro de las competencias que a cada instancia corresponde, dando cumplimiento a los objetivos que persigue el Plan de Salud, se considera necesario crear un órgano de participación de todos los agentes implicados, sin perjuicio del liderazgo del Departamento de Sanidad.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de julio de 2003

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto, naturaleza y adscripción.
  1. ¿ Se crea la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de sanidad para el desarrollo de las funciones que le vengan atribuidas en relación con dicho Plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

  2. ¿ La Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi se crea con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR