DECRETO 140/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El presente proyecto de Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 894/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 894/2011, de 24 de junio

A través de dicho Acuerdo se procede a la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria.

Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos al ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁVAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente

de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 140/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 894/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE SANIDAD PENITENCIARIA

La Constitución Española, en el artículo 149.1. 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, recoge, en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo en el apartado 4 del citado artículo 18 se establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, un acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad Penitenciaria, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el...

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