ORDEN de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Las líneas principales de actuación que se derivan del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. El mercado sigue avanzando hacia la globalización y el comercio local tiene que tener cada vez más claramente definidas sus herramientas de competitividad y de afianzamiento de estrategias orientadas a la fidelización de sus clientes. Es por ello que, ubicado en el eje estratégico Territorio, se desarrolla el programa de trabajo: Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

El objetivo de esta línea de ayudas es propiciar entornos urbanos comerciales atractivos, competitivos y generadores de valor añadido para los comercios operadores en el mismo. Como consecuencia, satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores y las consumidoras, y por ende, mejorar su fidelidad.

Este objetivo se debe materializar en estrategias de terciario, impulsadas por acciones de cooperación zonal para la puesta en valor de las oportunidades zonales y/o sectoriales que el entorno ofrece, mejorando como consecuencia el posicionamiento de marca de dicho entorno y asegurando la gestión profesionalizada de los mismos.

La colaboración público/privada se estima necesaria y clave para la consecución de los fines de este programa, así como para el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes.

Los proyectos de actuación presentados que serán globales y únicos, de municipio, integrarán todos los objetivos establecidos entre partes, una vez firmado el convenio de colaboración público/privada que servirá de medio o herramienta para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad.

  2. - De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos anuales de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público/privada, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, consignado en la correspondiente resolución de convocatoria, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. - Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. - Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  4. - La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas.
  1. - Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. - El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 90% del presupuesto presentado, en el caso de Ayuntamientos y el 100% en el de Asociaciones.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Asociaciones de comerciantes del municipio, quienes deberán firmar anualmente, un «acuerdo-marco» de colaboración público/privada, en el que se indicarán con detalle, los objetivos, las acciones, el calendario previsto, los recursos económicos destinados a su materialización y procedencia de los mismos, así como los indicadores a través de los que se medirá su cobertura y grado de éxito de la acción, y deberán constituir, en caso de no tenerlo, un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

    1. Ayuntamientos:

      1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta relación se recoge en el anexo I de la presente Orden.

      2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

      3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo III de la presente Orden.

    2. Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

  2. - En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda.

    En el caso de no existir un acuerdo expreso de todas las organizaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo establecido entre el ayuntamiento y aquella o aquellas organizaciones que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes.

    Para ello se deberá presentar un documento conjunto entre las partes que finalmente firmarán el acuerdo en el que se recojan los trámites realizados para conseguir el citado acuerdo, las entidades que han quedado excluidas del mismo y los motivos que han producido dicha exclusión y el nivel de representación de las entidades firmantes.

    Asimismo, deberán presentar el plan operativo de actuaciones anual y el sistema de financiación previsto.

  3. - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6 Proyectos y Gastos subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

  1. - Estudios.

    1. Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en los anexos de la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanística, comercial y socioeconómica que aconsejen su reelaboración.

      Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

      1) Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

      2) Análisis comercial de la...

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