DECRETO 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

Mediante el Decreto 96/1996, de 7 de mayo, modificado en último término por el Decreto 82/2000, de 16 de mayo, se recogieron los programas de ayudas comunitarias relativos a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la pesca y la acuicultura, regulados en los Reglamentos CE n.º 866/1990, (sustituido por el Reglamento 951/1997), 867/1990 y 3699/1993, (sustituido por el Reglamento 2468/1998), así como sus procedimientos de gestión.

En la actualidad los citados Reglamentos Comunitarios han sido sustituidos, por una parte, por el Reglamento CE n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, complementado por los Reglamentos CE n.º 1750/1999 y 2603/1999 de la Comisión, mediante los que se implantaron ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y, por otra parte, por los Reglamentos CE n.º 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca y n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados.

Hay que señalar, igualmente, por su aplicación de carácter general a todas las acciones y ayudas procedentes de los distintos fondos estructurales y por su importancia en la regulación de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, complementado en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales por el Reglamento n.º 1685/2000 del Consejo, de 28 de julio.

Para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han elaborado por un lado, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasco 2000-2006, y por otro, el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006.

El primero de ellos prevé dentro de su ámbito de actuación la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, delimitando los sectores de la industria agroalimentaria vasca que serán cofinanciados por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en adelante FEOGA), conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Asimismo, en el Plan para la Adaptación Estructural del Sector de la Pesca, la Acuicultura y la Transformación y Comercialización de sus productos se recoge como medida de actuación la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, siendo una medida cofinanciada con fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (en adelante IFOP).

Por otra parte, en lo que se refiere a las ayudas específicas y exclusivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, son aplicables las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 (en adelante Directrices agrarias), las Directrices para el examen de las ayudas de estado al sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados recogidas en la Comunicación 97/C 100/05 (en adelante Directrices para la Pesca y la Acuicultura), así como las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional recogidas en la Comunicación 98/C 74/06 (en adelante Directrices Regionales), y el correspondiente Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006.

Los cambios en la normativa comunitaria implican modificaciones en los programas de ayudas a la modernización en la industria agroalimentaria vasca, que afecta no solo a aquellos programas derivados de la aplicación en la CAPV de políticas comunitarias cofinanciadas por la U.E., sino también a la revisión de cualquier forma de ayuda estatal destinada a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación.

En consecuencia, el presente Decreto del Gobierno Vasco recoge las adaptaciones normativas que requiere la nueva situación y establece las condiciones de aplicación de los programas de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto está dividido en cuatro capítulos, siendo el primero de ellos de aplicación común por regular las condiciones y el procedimiento de concesión de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos.

El capítulo II regula las líneas de ayuda destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas contemplados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante TCCE), las cuales podrán ser financiadas bien con fondos propios de acuerdo con las citadas Directrices agrarias, o bien cofinanciadas entre el FEOGA y los Presupuestos de la CAPV, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural de la CAPV y las ayudas establecidas en los Reglamentos Comunitarios n.º 1260/1999, 1257/1999, 1750/1999 y 2603/1999, del Consejo.

El capítulo III regula las líneas de ayuda para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, las cuales podrán ser financiadas bien con fondos propios de acuerdo con las mencionadas Directrices para la Pesca y la Acuicultura, o bien cofinanciadas por el Fondo Comunitario IFOP y por la CAPV, de acuerdo con el Plan para la Adaptación Estructural del Sector de la Pesca, la Acuicultura y la Transformación y Comercialización, así como los Reglamentos Comunitarios n.º 1260/1999 y 2792/1999, del Consejo.

Por último el Capítulo IV regula nuevas ayudas específicas de la CAPV para la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación no recogidos en el Anexo I del TCEE. Estas ayudas respetarán las condiciones establecidas en las Directrices de Ayudas Regionales, y se financiarán únicamente con fondos de la CAPV.

Por otro lado, se faculta en su disposición final primera al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar por Orden las normas anuales referentes a la presentación y tramitación de las ayudas, criterios y priorización y publicidad de las mismas.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones representativas del sector agroindustrial.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. - Por el presente Decreto se establecen las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, tanto las cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1257/1999, 1750/1999 y 2603/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02.

  2. - También se establecen las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, tanto las cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), establecidas en los Reglamentos CE n.º 1263/1999 y 2792/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarios para el examen de las ayudas...

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