DECRETO 170/ 1985, 25 de Junio por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/ 1985, 25 de Junio por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 10.36 establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad con las materias de

Cultura, Turismo, Ocio y Esparcimiento, siendo necesaria la elaboración de una regulación específica que desarrolle los preceptos estatutarios y posibilite el ejercicio y efectividad de tal competencia.

Dado el auge experimentado, en los Territorios de la Comunidad

Autónoma de las excursiones en grupo, acampadas al aire libre, marchas de carácter infantil y juvenil, con el fin de velar por la adecuada utilización de los bienes de dominio público y privado, a la vez de garantizar su realización en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, procede regular el régimen legal de autorizaciones para este tipo de actividades culturales.

Y a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 41/1981 de 16 de marzo sobre Ordenación de campings, en la que se establece cómo las normas del citado texto legal, no afectarán a los

Campamentos y Colonias Infantiles y Juveniles, con carácter cultural y educativo promovidos por las Asociaciones Juveniles o de Servicios a la Juventud, debidamente registradas en el Departamento de Cultura y Turismo, para las que se establecerá una normativa específica.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 25 de Junio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1

1. Los campamentos, centros de vacaciones, colonias, campos de trabajo y marchas volantes en las que participen menores de 18 años en número superior a 6, con un fin formativo o de ocupación de Tiempo Libre, que no tengan carácter familiar y cuya duración sea superior a tres noches consecutivas, quedarán sometida al presente Decreto. 2. Igualmente quedarán incluidas en esta normativa las colonias abiertas que se realicen durante...

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