ORDEN de 28 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de mayo de 2010, publicada en BOPV n.º 155, de 13 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, han presentado alegaciones el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la BBK, El Ayuntamiento de Sukarrieta, D. Iñaki Uriarte Palacios y, fuera del plazo concedido, cuatro concejales del Ayuntamiento de Busturia. Dada la extensión de las alegaciones se procede a realizar un resumen de las mismas, omitiendo la repetición de la contestación a las realizadas por varios alegantes.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco) no considera necesaria la inclusión de la parcela que cuenta con concesión de ocupación de dominio público en el ámbito de delimitación del Conjunto Monumental porque estima que la protección de los valores ambientales en que se basa puede ser garantizada por la propia Ley de Costas y el resto de normativa a aplicar en el entorno. A este punto cabe contestar que la inclusión de la parcela obedece a la necesidad de garantizar la preservación de las instalaciones y los valores ambientales del entorno, desde una perspectiva global y conjunta de la protección del patrimonio, que trasciende la mera conservación del ámbito medioambiental.

En cuanto a la afección en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre, el ministerio alega que, al tratarse de obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se permitirán obras de reparación y mejora que no impliquen aumento de volumen, y que los usos vigentes y legales podrán mantenerse. A este respecto hay que decir que la protección de un bien no comporta, por sí misma, la obligación de realización de obras, sino la obligación genérica del propietario de conservar, cuidar y proteger el bien para asegurar su integridad y evitar su pérdida.

Por lo que respecta a la servidumbre de tránsito y acceso al mar, que implica que debe permitirse el paso público peatonal libre en una franja mínima de seis metros de anchura a lo largo de la ribera del mar, mencionar que la protección de la Colonia no impide ni obstaculiza los demás usos y servidumbres de los terrenos incluidos en su delimitación, en tanto no interfieran en la obligación ya mencionada de conservación, cuidado y conservación del bien.

Por otro lado, el Ministerio considera que no se puede aplicar en este caso la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas por referirse a núcleos y a situaciones existentes a la entrada en vigor de la ley, pero no a declaraciones de protección posteriores al año 1988. Se considera que la aceptación de este argumento imposibilitaría en la práctica la protección de bienes con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y se vaciaría de contenido la obligación de los poderes públicos de actuar con eficacia para que las generaciones futuras accedan al conocimiento, comprensión y disfrute del patrimonio cultural.

La Diputación Foral de Bizkaia considera que en los informes obrantes en el expediente no se acreditan cuáles son los valores culturales por los que se ha de proteger el Conjunto Monumental y solicita que la Colonia sea declarada Espacio Cultural. En los mencionados informes, al contrario de lo propugnado por la Diputación queda de manifiesto que nos encontramos ante un edificio singular precisamente por ser un ejemplo único en combinar, a través de su diseño, la funcionalidad que su uso requería, con la singularidad y calidad estética que lo...

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