ORDEN de 9 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y requiriendo para alcanzar tal fin, entre otros, la adecuada formación del personal a emplear por las mismas y el fomento de las implantaciones en el exterior, se considera conveniente que la intervención del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirija tanto al apoyo de las empresas como a la formación de titulados universitarios en los métodos de comercialización de las empresas vascas, con el fin de facilitar el establecimiento de las mismas en los mercados internacionales.

Asimismo señalar que en el último Congreso Mundial de Colectividades Vascas se concluyó la necesidad de potenciar la colaboración de jóvenes titulados procedentes de las colectividades vascas en el extranjero, con empresas vascas interesadas en aprovechar sus conocimientos. En este sentido desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en el marco de la presente Orden, se favorecerá la difusión del programa entre dichos jóvenes con el fin de fomentar su participación en el mismo

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

  2. ? Dicho objeto se instrumentará a través de dos mecanismos:

    1. La selección de las empresas que cuenten con un plan de internacionalización exterior definido. Las empresas seleccionadas contarán con la colaboración de los becarios extranjeros que resulten beneficiarios de esta Orden, los cuales realizarán su actividad formativa y de capacitación participando en el desarrollo del plan de internacionalización exterior definido por las empresas.

    2. La concesión de becas para titulados extranjeros. Las becas consistirán en la realización de prácticas en empresas vascas, colaborando en el desarrollo del plan de internacionalización exterior definido por las empresas.

  3. ? Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y dichas ayudas se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. ? Igualmente, las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

  5. ? La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con el Gobierno Vasco ni con la empresa u organismo en el que el becario desarrolle su actividad formativa.

Artículo 2 ? Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 ? Beneficiarios.
  1. ? Podrán optar a las presentes becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Hallarse en posesión de titulación media o superior.

    2. Edad no superior a 35 años.

    3. Tener nacionalidad y residencia en cualquier país distinto de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

    4. Tener amplios conocimientos de castellano. Se valorará el conocimiento de otros idiomas. Excepcionalmente podrá tenerse en cuenta como primer idioma, otro distinto del castellano en función de la experiencia y conocimientos que el becario acredite para el desarrollo de la beca y del interés de la empresa a la que se adjudique el becario.

    5. No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivos.

  2. ? Por otra parte las empresas deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Tener elaborado un plan de internacionalización exterior definido para cualquier país distinto de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

    3. Elaborar un plan de actividades y formación del becario que abarque todo el periodo de la beca.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991 o en la normativa que le sustituya. En todo caso la obligación de acreditación de esta circunstancia no corresponderá a las empresas beneficiarias de este Programa.

  3. ? Tanto las empresas como los becarios deberán cumplir el requisito de no hallarse incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 4 ? Cuantía de las ayudas.
  1. ? El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dotará cada beca, que tendrá una duración máxima de doce meses, con una cuantía que oscilará entre 7.212,15 y 12.020,20 euros. Dichos importes podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Desarrollo e Innovación Industrial, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC y en el nivel de vida de los distintos destinos.

  2. ? Esta dotación variará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, cuando la beca no se desarrolle íntegramente en el País Vasco. En tal caso, la dotación se adecuará al periodo de estancia del becario en el País Vasco en el País Vasco y al nivel de vida del país de origen del becario.

Artículo 5 ? Gastos subvencionados.
  1. ? La empresa en la que el becario realizar las prácticas abonará el coste del desplazamiento del mismo desde/hasta su país de origen, así como otros gastos que se deriven de las actuaciones que se encomienden al becario incluidas en el plan de actividades y formación.

  2. ? Corresponderá...

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