DECRETO 115/2005, de 17 de mayo, del Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco y régimen de comunicaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2005, de 17 de mayo, del Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco y régimen de comunicaciones.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 10.21 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cofradías de Pescadores.

En virtud de dicha competencia se promulgó la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, aprobada por el Parlamento Vasco, la cual establece que las Cofradías de Pescadores del País Vasco se regirán por dicha Ley, por las normas que la desarrollen y por los Estatutos que libremente se otorguen.

La Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, dedica su Capítulo VII al Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco, estableciendo, de forma genérica, las líneas básicas que deberán configurar su organización y funcionamiento, así como los actos que habrán de ser objeto de inscripción registral, en aras a alcanzar su existencia y validez jurídica, tal y como lo establece el artículo 67.3 de la citada Ley.

En este sentido, el presente Decreto supone un desarrollo de la Ley 16/1998, de 25 de junio, en relación con el mandato previsto en el artículo arriba mencionado, creando y regulando el citado Registro de Cofradías de Pescadores y de Federaciones de Cofradías del País Vasco, como instrumento de publicidad respecto a todos aquellos actos que afecten a la estructura y funcionamiento de estas corporaciones, así como a todos los demás actos cuya trascendencia jurídica aconseja que se les dote de seguridad y publicidad. Asimismo se incluyen un régimen de comunicaciones de actos relativos a la gestión de las Cofradías, que por su trascendencia, se considera necesario que, al menos, semestralmente se comuniquen, a efectos meramente informativos.

En su virtud, por todo lo expuesto, oídas las Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 17 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear, organizar y regular el funcionamiento del Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco, previsto en el artículo 67.1 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores, así como el régimen de comunicaciones de los actos de gestión de las mismas.

Artículo 2 – Finalidad.

El Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco tiene como finalidad servir de instrumento de publicidad respecto a todos aquellos actos que afecten a la estructura y funcionamiento de las Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías, así como a todos los demás actos cuya trascendencia jurídica aconseja que se les dote de seguridad y publicidad, para disponer de forma permanente, integrada y actualizada, de la información precisa para el correcto desempeño de las competencias en esta materia.

Artículo 3 – Competencias.

La Dirección de Pesca, como órgano responsable de la gestión y llevanza del Registro, tendrá las siguientes competencias:

  1. Clasificar, calificar e inscribir, previa resolución de ratificación, los actos que obligatoriamente deban acceder al Registro.

  2. Expedir certificaciones y demás instrumentos o medios de publicidad.

  3. Llevar el archivo o protocolo a que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 4 – Efectos de la Inscripción Registral.
  1. – Los Estatutos de las Cofradías y Federaciones, sus modificaciones y sus acuerdos o convenios deberán ser previamente ratificados por la Dirección de Pesca, para poder ser inscritos registralmente.

  2. – La inscripción en el Registro de los actos que sean objeto de la misma, constituirá requisito obligatorio del que depende la existencia y la validez jurídica de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 5 – Organización y gestión del Registro.
  1. – El Registro es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus competencias corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca, que es responsable de su dirección y gestión a través de la Dirección de Pesca.

  2. – La gestión del Registro se realizará informáticamente. No obstante, los procedimientos informáticos utilizados se completarán con archivos documentales que contendrán las copias de los documentos que hayan sido objeto de inscripción así como las resoluciones administrativas dictadas con relación a aquéllos.

Artículo 6 – Estructura y contenido del Registro.
  1. – El Registro se estructura en dos secciones:

    1. Sección 1.ª: Cofradías y Federaciones de Cofradías del Territorio Histórico de Bizkaia.

    2. Sección 2.ª: Cofradías y Federaciones de Cofradías Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – Estas secciones quedarán, a su vez, divididas en tantas subsecciones como Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías existan en el Territorio Histórico correspondiente. Por cada Cofradía o Federación de Cofradías se abrirá un expediente.

  3. – En el Registro de Cofradías de Pecadores y Federaciones de Cofradías del País Vasco serán objeto de inscripción todos los actos emanados de...

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