DECRETO 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (en adelante OMG) y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, ha sido modificada por el artículo 43 del Reglamento (CE) 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. Por esta modificación, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos. Asimismo se establece que la Comisión recogerá y coordinará la información basada en estudios, observará la evolución relativa a la coexistencia de cultivos en los estados miembros y sobre la base de dicha información y observación, elaborará orientaciones sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con los cultivos convencionales y ecológicos.

La Directiva 98/81/CE del Consejo, del 26 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y la Directiva 2001/18/CE, establecen las normas sustantivas de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, dichas normas se encuentran recogidas el la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Por otra parte, la Comisión Europea aprobó el 23 de julio de 2003 la Recomendación 2003/556/CE sobre las directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica. En esta recomendación se define la coexistencia como la capacidad de elección real de cualquier forma de agricultura, estableciendo pautas tanto técnicas como de gestión en la actividad agrícola para reducir el riesgo de mezclas (polinizaciones cruzadas, «contaminaciones») en los cultivos. La coexistencia atañe a los posibles efectos económicos y repercusiones de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y cultivos no modificados genéticamente, así como las medidas de gestión más apropiadas que pueden adoptarse para reducir al mínimo la mezcla, y al coste de estas medidas.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 20 de febrero de 2007, adoptó el acuerdo de «Declarar a la Comunidad Autónoma de Euskadi zona libre de cultivos transgénicos destinados a la alimentación humana o animal, asumiendo los siguientes compromisos:

- Establecer los mecanismos necesarios para impedir la producción en Euskadi de cultivos modificados genéticamente destinados a la alimentación humana o animal.

- Desarrollar normas específicas de coexistencia de cultivos, siempre con el objetivo de otorgar la máxima protección a los cultivos convencionales y ecológicos.

- Establecer sistemas de identificación y control y garantizar la trazabilidad de todos los productos agroalimentarios.

- Apoyar la investigación en biotecnología e ingeniería genética.

- Participar en las acciones de la Red de Regiones europeas que se declaran libres de cultivos transgénicos.»

Por otra parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 17 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de reiterarse «en los compromisos adoptados en el acuerdo de Consejo de Gobierno en materia de organismos genéticamente modificados».

Dichos acuerdos se basan en la necesidad de salvaguardar los cultivos tradicionales y ecológicos frente al derecho de cultivar variedades modificadas genéticamente. Se intenta así proteger la biodiversidad de los cultivos y el patrimonio genético de las semillas y variedades locales y el patrimonio comercial que supone la política de calidad que, unida a la producción tradicional de los productos agroalimentarios, constituye el pilar sobre el que se apoya la competitividad del sector agroalimentario vasco. Estos mismos objetivos son compartidos por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria que, en su artículo 23, establece que las administraciones agrarias vascas fomentarán la utilización de métodos productivos y la elaboración de productos destinados a la cadena alimentaria humana libre de transgénicos o que no utilicen dichos productos. El presente Decreto se dicta en desarrollo de la mencionada Ley.

Por otra parte, dado que la imagen de calidad de los productos agroalimentarios, además de ir asociada a producciones tradicionales y ecológicas, también se asocia a áreas geográficas, éstas pueden constituir de facto una «marca» de calidad que podría verse afectada negativamente con la producción de cultivos modificados genéticamente. Es, por tanto, necesario tener en cuenta que en ciertas zonas, por consideraciones de mercado y de su propio valor como «marca» de calidad, no es posible la implantación de cultivos modificados genéticamente.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultados los Departamentos competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley...

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