DECRETO 1/1984, de 7 de Febrero, por el que se regula el plazo cobratorio de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1984, de 7 de Febrero, por el que se regula el plazo cobratorio de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.

El Decreto del Diputado General de 2 de Agosto de 1983, publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 5 de Agosto, modifica el procedimiento cobratorio de las Licencias Fiscales de Actividades

Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, estableciendo que las liquidaciones anuales se notificarán al sujeto pasivo.

Habiéndose procedido al cobro de las liquidaciones correspondientes al año 1982, es preciso habilitar un plazo para la notificación y apertura del período cobratorio de las liquidaciones del ejercicio 1983, de tal forma que dentro del año en curso pueda normalizarse la situación cobratoria de estos tributos.

De conformidad con lo expuesto, previa deliberación del Consejo de

Gobierno y en desarrollo de las competencias atribuidas a esta

Diputación Foral en la Ley 12/1981, por la que se aprueba el

Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO: Primero.- Las liquidaciones de la Licencia Fiscal de

Actividades Comerciales e Industriales y de Licencia Fiscal de

Profesionales y de...

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