DECRETO 145/2000, de 18 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación denominada 'Promoción Claretiana de Desarrollo-Euskadi (PROCLADE-EUSKADI)', de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Justicia, Trabajo y Seguridad Social; Hacienda y Administracion Publica; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2000, de 18 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación denominada "Promoción Claretiana de Desarrollo-Euskadi (PROCLADE-EUSKADI)", de Bilbao.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación denominada "Promoción Claretiana de Desarrollo- Euskadi (PROCLADE-EUSKADI)", de Bilbao, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la cooperación para el desarrollo de los pueblos y zonas más desfavorecidas del Tercer Mundo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Desde su constitución en el año 1989, la Asociación ha venido realizando diversas actividades de fomento de la solidaridad humana, de sensibilización y concienciación social en materia de cooperación para el desarrollo de los países y de las zonas más desfavorecidas del mundo, actividades orientadas a la promoción del desarrollo integral de la persona y de los pueblos, fundamentalmente del Tercer Mundo, en el orden social, sanitario y económico.

A través de esta labor que ha venido realizando en el campo de la cooperación al desarrollo de los pueblos del Tercer Mundo, PROCLADE-EUSKADI ha conseguido un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de cuantas instituciones y entidades tienen competencias en la materia, lo que se ha traducido en el apoyo y financiación por parte de las mismas de los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo que ha llevado a cabo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento...

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