DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, por el que se establece la indemnización por la compra de chalecos antibalas internos por parte de los funcionarios de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2004, de 24 de febrero, por el que se establece la indemnización por la compra de chalecos antibalas internos por parte de los funcionarios de la Ertzaintza.

Los Decretos 131/2002, de 11 de junio (BOPV núm. 112, de 14 de junio) y 95/2003, de 29 de abril (BOPV núm. 85, de 5 de mayo), vinieron a establecer una serie de medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, entre las cuales se incluía la indemnización por la compra de chalecos antibalas internos. Dado que, por un lado, se ha extinguido la vigencia temporal de los referidos Decretos y que, por otro, además de personal que por distintas razones no se ha acogido a la citada indemnización, existe personal de nuevo ingreso que no ha podido beneficiarse de la misma, resulta obligada la promulgación de una nueva norma que regule y ampare la mencionada compensación.

En su virtud, cumplido el trámite de negociación previa en la Mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, oído el Consejo de la Ertzaintza, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una indemnización por la compra por parte de los funcionarios de la Ertzaintza, de chalecos antibalas internos que cumplanlos requerimientos exigidos por el Departamento de Interior.

Artículo 2

¿ Ámbito personal.

2.1.¿ El ámbito subjetivo del presente Decreto lo integran tanto el definido en el acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999, 2000 y 2001, aprobado mediante Decreto 40/2000, de 7 de marzo, como el personal perteneciente a la Sección de Miñones que mantenga el conjunto de condiciones de trabajo reconocidas en la Diputación Foral de Alava.

2.2.¿ El personal funcionario en prácticas podrá acogerse a la compensación económica que se establece en el presente Decreto, una vez inicie el período de prácticas del proceso selectivo.

Artículo 3 ¿ Vigencia temporal.

Las previsiones del presente Decreto tendrán una vigencia temporal limitada al ejercicio...

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