DECRETO 365/1985, de 19 de Noviembre, sobre cesión de viviendas de promoción pública a los Ayuntamientos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 365/1985, de 19 de Noviembre, sobre cesión de viviendas de promoción pública a los Ayuntamientos.

La conveniencia de armonizar las actuaciones del Departamento de

Política Territorial y Transportes con las actividades complementarias que en materia de vivienda puedan realizar los

Ayuntamientos, y la existencia de familias que por su precaria situación económica no pueden acudir siquiera, al mercado de viviendas de promoción pública, exige poner a disposición de los

Ayuntamientos unos medios que sirvan para satisfacer la necesidad social de facilitar una vivienda a todo ciudadano, que carezca de recursos económicos.

Dentro de esta contingencia, el artículo 43 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de Noviembre, y el artículo 4-3° apartado 1° y de la

Orden 6/1982, de 31 de Mayo , del Departamento de Política

Territorial y Transportes, contemplan la posibilidad de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública por los Ayuntamientos, mediante la suscripción de convenios con el órgano titular de la competencia en materia de vivienda.

Junto a las posibilidades referidas en el párrafo anterior, la Ley 4/1985 de 28 de Mayo sobre Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma para 1985, prevé la posibilidad de ceder a los

Ayuntamientos, con destino a alquiler, viviendas promocionadas por el

Gobierno. De esta forma, los Ayuntamientos dada su proximidad y conocimiento de las necesidades municipales y sus medios de asistencia social, pueden gestionar con mayor rigor y eficacia la utilización de dichas viviendas, en aras a que las mismas cumplan en todo momento, el interés público que se persigue, cual es dotar de una vivienda a todo ciudadano, aunque el mismo se encuentre en una situación de indigencia total. Asimismo, a través de los

Ayuntamientos es posible una mayor fiscalización de la ocupación de tales viviendas en función de las necesidades y circunstancias socio-económicas del ocupante, estableciendo contratos por plazo limitado o revisables periódicamente, tanto en su prórroga como en la cuantía de los alquileres, para atender situaciones coyunturales o por el contrario, con plazos más dilatados para cubrir las necesidades de jubilados con escasos recursos...

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