DECRETO 40/1984, de 6 de Febrero, de la Cesión de Espacios Gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/1984, de 6 de Febrero, de la Cesión de Espacios Gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.

El artículo 77 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece el derecho al uso gratuito de espacios electorales en los medios de comunicación social y públicos como un mecanismo más que haga posible la comunicación de información electoral a los ciudadanos.

Es objeto del presente Decreto desarrollar y regular el apartado 2 del artículo 77 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, estableciendo los criterios a los que ha de ajustarse el reparto de los espacios electorales gratuitos.

Finalmente, las variaciones habidas en los partidos políticos con representación parlamentaria y en los grupos parlamentarios después de las elecciones de 9 de Marzo de 1980, exigen un tratamiento singular que, respetando los legítimos intereses de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en cuyas candidaturas se obtuvo escaño, acomode también el derecho a espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación social a la situación política presente a la finalización de primera IegisIatura del Parlamento Vasco.

En su virtud, oídos los representantes de los Grupos Parlamentarios en la Diputación Permanente y, asimismo, el Departamento de Interior, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 6 de

Febrero de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero 1

Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que concurran a las elecciones al Parlamento Vasco en las tres circunscripciones electorales tendrán derecho a un espacio electoral gratuito en Euskal Telebista y otro en cada una de las emisoras radiofónicas de titularidad pública, dependientes de EITB-RTV. 2. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que no concurren en las tres circunscripciones electorales sólo tendrán derecho a un espacio electoral gratuito en las emisoras radiofónicas públicas que emitan en las circunscripciones electorales en las que presentan candidatura propia.

Artículo segundo 1

Los restantes espacios, hasta completar el número total previsto en el artículo siguiente, se adjudicarán a los partidos políticos, federaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR