DECRETO 40/1984, de 6 de Febrero, de la Cesión de Espacios Gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 40/1984, de 6 de Febrero, de la Cesión de Espacios Gratuitos en los Medios de Comunicación Públicos.
El artículo 77 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece el derecho al uso gratuito de espacios electorales en los medios de comunicación social y públicos como un mecanismo más que haga posible la comunicación de información electoral a los ciudadanos.
Es objeto del presente Decreto desarrollar y regular el apartado 2 del artículo 77 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, estableciendo los criterios a los que ha de ajustarse el reparto de los espacios electorales gratuitos.
Finalmente, las variaciones habidas en los partidos políticos con representación parlamentaria y en los grupos parlamentarios después de las elecciones de 9 de Marzo de 1980, exigen un tratamiento singular que, respetando los legítimos intereses de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en cuyas candidaturas se obtuvo escaño, acomode también el derecho a espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación social a la situación política presente a la finalización de primera IegisIatura del Parlamento Vasco.
En su virtud, oídos los representantes de los Grupos Parlamentarios en la Diputación Permanente y, asimismo, el Departamento de Interior, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 6 de
Febrero de 1984,
DISPONGO:
Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que concurran a las elecciones al Parlamento Vasco en las tres circunscripciones electorales tendrán derecho a un espacio electoral gratuito en Euskal Telebista y otro en cada una de las emisoras radiofónicas de titularidad pública, dependientes de EITB-RTV. 2. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que no concurren en las tres circunscripciones electorales sólo tendrán derecho a un espacio electoral gratuito en las emisoras radiofónicas públicas que emitan en las circunscripciones electorales en las que presentan candidatura propia.
Los restantes espacios, hasta completar el número total previsto en el artículo siguiente, se adjudicarán a los partidos políticos, federaciones y...
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