DECRETO 178/2012, de 18 de septiembre, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se crea como ente público de derecho privado, adscrito al Departamento de Cultura, estableciendo, asimismo, la Ley 3/2007, de 20 de abril, como órganos rectores el Patronato, el Consejo de Dirección y la Directora o Director.

Asimismo, la citada Ley 3/2007, de 20 de abril, en su artículo 7.2, establece que, entre otros, formarán parte del Patronato quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en su artículo 7.3, recoge que los vocales no natos serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva.

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute dispone, en su Capítulo II, que este Instituto estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección y un órgano unipersonal, la Directora o Director, así como la composición de los mismos.

Este Decreto 88/2008, de 13 de mayo, recoge en su artículo 10.2, que los vocales no natos del Patronato, en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del Presidente ejecutivo.

Además, el artículo 10.4 establece que las o los vocales no natos del patronato serán nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Transcurrido el citado plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que...

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