DECRETO 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este Decreto pretende ordenar, en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la expedición y efectos de las copias de los documentos públicos y privados que hayan de incorporarse a procedimientos de diversa naturaleza, así como la certificación de hechos, actos o acuerdos relativos a su actividad y la legalización de firmas de autoridades y funcionarios.
Su objetivo es doble. Por un lado, se propone hacer más fluidas las relaciones entre los ciudadanos y los órganos administrativos, y las de éstos entre sí y con otras instituciones, arbitrando las fórmulas mediante las que pueden sustituirse con cierta facilidad y seguridad los documentos originales que quieran o deban hacerse valer en dichas relaciones.
Por otra parte, dado el carácter eminentemente formal e incluso solemne de estas operaciones de autenticación, compulsa, certificación y legalización, se ha intentado realizar una regulación sencilla y clara.
A ello responden el artículo 2, donde se definen las figuras a que dan lugar las citadas operaciones y la estructura del resto de los preceptos en los que se determinan de modo preciso los órganos, las formalidades y efectos de cada una de ellas.
De este modo, en virtud del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y siguiendo las orientaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se da respuesta a una necesidad cotidiana del funcionamiento de la Administración Pública, conjugando la observancia de los rigores formales que en garantía del interés público imponen las leyes, con una mayor facilidad y sencillez en el manejo de los documentos que se presentan o solicitan de aquélla.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 1996
DISPONGO:
El presente Decreto regula la forma, los efectos y los órganos competentes para la expedición de copias de documentos, emisión de certificaciones y legalización de firmas, dentro del ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A los efectos de este Decreto, se entenderá por:
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Copia auténtica: reproducción exacta de un documento administrativo emanada del mismo órgano que emitió el original.
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Copia autenticada: reproducción exacta de...
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