DECRETO 209/2012, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, contiene la transposición al ordenamiento autonómico vasco del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El propósito esencial del presente Decreto es que se incorpore al régimen general de autorizaciones sanitarias la regulación por la que queden sujetas al mismo aquellas actividades sanitarias concretas que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma, que se identificarán en una relación exhaustiva, y que se caracterizan por no estar incluidas en la tipología estricta de organizaciones a las que las bases generales aprobadas por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, reconocen una clasificación formal, como servicios o unidades asistenciales de los centros sanitarios. De este modo, podrá clarificarse también una situación que ha resultado compleja, en tanto se interpretan como excluidas de la clasificación organizaciones que sin duda constituyen servicios sanitarios.

Se trata de actividades por las que se realizan provisiones de determinados servicios de asistencia sanitaria, en su mayor parte servicios profesionales que facilitan cuidados o tratamientos a domicilio a los y las pacientes, caracterizados por no encontrarse materialmente vinculados a unas instalaciones fijas, como es propio de los centros sanitarios, e incluso de los servicios sanitarios en organizaciones no sanitarias, lo que en puridad suponía su exclusión del régimen de autorizaciones. Su titularidad puede corresponder a personas físicas o jurídicas, y tanto públicas como privadas, lo que se pretende es que pasen a quedar sujetos a dicho régimen general de autorizaciones sanitarias, todo ello con las normas de adaptación que en su caso requieran sus características singulares.

Para articular estos objetivos con claridad se plantea incidir sobre el vigente Decreto que regula las autorizaciones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modificación comprende ampliar su ámbito de aplicación, para añadir a la tipología de organizaciones sujetas a autorización y que están identificadas en las bases generales que fija el Estado, a aquellas otras que se identificarán y regularán en ejercicio por la Comunidad Autónoma de su competencia de desarrollo de la legislación básica, como habilita el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía.

Se busca en suma extender aún más la importante herramienta de promoción de la garantía de calidad y seguridad en la provisión de servicios de asistencia sanitaria, que asocian al régimen de autorizaciones sanitarias las Leyes estatales, General de Sanidad y de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como nuestra Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Por otro lado, el Decreto somete al régimen de autorizaciones las Organizaciones Integradas de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud que surjan como consecuencia de procesos de integración de recursos. Se trata de una modalidad organizativa que se impulsa para superar la tradicional separación entre atención primaria y atención especializada y que encuentra su fundamentación en el artículo 23 del la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Así mismo, en el Decreto se articula la posibilidad de que la ciudadanía pueda optar voluntariamente por la tramitación electrónica de las autorizaciones sanitarias.

Por lo expuesto, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del artículo 2.1 del Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 2 del Decreto 31/2006, que quedará redactado como sigue:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- A los efectos de este Decreto, se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los definidos y relacionados en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Se entenderán incluidos en dicha consideración y por tanto sujetos al régimen de autorizaciones sanitarias, bajo el epígrafe «C.2.90: otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento», del anexo II del citado Real Decreto...

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