DECRETO 205/82, de 2 de Noviembre de 1982, sobre servicios, centros y establecimientos sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/82, de 2 de Noviembre de 1982, sobre servicios, centros y establecimientos sanitarios.

La actividad de los sectores sanitarios, tanto públicos como privados, debe tener como fin primordial la elevación del nivel de salud de toda la población. Esto va inseparablemente unido a una correcta coordinación y control de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.

De conformidad con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, así como la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, la Disposición Transitoria 2' establece que se entienden transferidas con carácter definitivo, las competencias ya traspasadas. Entre éstas, y conforme determina el R.

D. 2.209/79, corresponde al País Vasco el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier naturaleza.

Las competencias atribuidas por este Decreto al Departamento de

Sanidad y Seguridad Social se establecen sin perjuicio de las competencias administrativas que para completarlas puedan tener otros

Departamentos o Entes Públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de

Gobierno del día 2 de Noviembre de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1 °- Quedarán sujetos a lo previsto en este

Decreto, así como a las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación, todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios civiles, públicos o privados de cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados en el territorio de la Comunidad

Autónoma Vasca.

Artículo 2

°-Se considerarán servicios, centros y establecimientos sanitarios, a los efectos de este Decreto: a) Los centros de asistencia hospitalaria generales o especializados. b) Los centros sanitarios extrahospitalarios, los bancos de sangre, los centros de hemodiálisis, los laboratorios de análisis clínicos y los centros de radiología. c) Los servicios de ambulancia y transporte sanitario, así como los destinados a atención sanitaria y centros móviles y equipos móviles de extracciones. d) Los de formación e investigación sanitaria. e) Las oficinas de farmacia, botiquines, almacenes y distribuidores de...

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