DECRETO 76/1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 76/1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.

La Ley 10/1988 de 19 de Mayo crea el Servicio Vasco de Salud/

Osakidetza, para la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, dentro de su competencia.

Supone la creación de un Organismo Autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca para la gestión de los servicios sanitarios a imagen de los modelos existentes en diversos paises europeos, con el objetivo de obtener la máxima eficacia y rentabilidad social.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la transferencia del Insalud a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y una vez consolidada en una única estructura la dirección y organización de todos los servicios sanitarios públicos, es oportuno, sobre la base de la experiencia y maduración acumulada en el mencionado proceso, establecer los criterios básicos de ordenación sanitaria y estructurar la gestión central y periférica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

En este Decreto quedan definidos niveles básicos de ordenación de la administración sanitaria que permitirán un desarrollo flexible y actualizado de la territorialización, equitativa y eficiente, de los servicios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y de su gestión.

De acuerdo con la Ley General de Sanidad, el Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza se organiza en Areas Sanitarias que constituyen su estructura territorial fundamental para la planificación, organización y gestión de los recursos sanitarios y la provisión de servicios a la población. En este Decreto, se adopta un modelo de

Area Sanitaria concordante con el previsto en la Ley General de

Sanidad, si bien y en base a la estructura provincial con que fueron transferidos los servicios del INSALUD, transitoriamente se configuran Areas Sanitarias coincidentes, básicamente, con los

Territorios Históricos.

Con este Decreto se pretende dotar al Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza de una estructura adecuada a sus funciones instrumentalizando los medios para que los Servicios Sanitarios puedan modernizar su gestión y funcionar con mayor autonomía en el marco establecido. Para ello se establecen tres niveles básicos para la estructura de gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: (1)

Servicios Centrales, (2) Direcciones-Gerencias de Area y (3) Comarcas

Sanitarias y Hospitales. Las Areas Sanitarias incorporan a su estructura tradicional la figura del Director-Gerente de Area en necesaria coherencia organizativa con la figura de los Gerentes de

Hospitales y para reforzar una estructura que razonablemente era insufi ciente y obsoleta. Se establecen las Comarcas como unidad de gestión de la Atención Primaria creándose Direcciones de Atención Primaria, responsables de la organización y funcionamiento de unos servicios, los de Atención Primaria, que están soportando un rápido proceso de cambio y transformación en los últimos años y a los que es por tanto preciso apoyar con nuevas estructuras de gestión.

Asimismo se pretende reforzar la estructura periférica de gestión del

Servicio Vasco de salud/Osakidetza favoreciendo la descentralización de la toma de decisiones, acercando estas cada vez más al lugar donde se prestan los servicios al usuario, que constituye una condición indispensable para aumentar la eficacia y eficiencia del Sistema

Sanitario. Pero es preciso advertir que las reformas organizativas son procesos complejos que requieren además de una nueva cultura en las organizaciones, unos intrumentos que la hagan posible. Y que para que cada nivel de la estructura organizativa diseñada pueda asumir sus funciones en el marco de una organización flexible y eficaz se les debe de dotar de los recursos humanos y técnicos necesarios.

Este es un proceso costoso que requiere un horizonte temporal para su maduración y por ello deberá ser abordado de forma progresiva vertebrando inicialmente las Areas Sanitarias y estableciendo un marco adecuado para la organización y gestión de los servicios de

Atención Primaria.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Consumo previa deliberación y aprobación en Consejo de

Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 1990,

DISPONGO: TITULO I

DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO VASCO DE

SALUD/ OSAKIDETZA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ORGANOS DE PARTICIPACION, DIRECCION Y CONSULTA

Artículo 1 Los Servicios Centrales contarán con los siguientes órganos: a) De Participación

La Junta Vasca de Salud b) De Dirección y Gestión Consejo de

Administración Dirección General c) Consultivos - Juntas Facultativas - Juntas de Enfermería Centrales

Artículo 2 Los Organos Centrales de Dirección y Gestión se estructuran en: 1

Consejo de Administración 2. Dirección General 2.1. Dirección de Gestión Sanitaria 2.2. Dirección de Gestión Económica y Administración 2.3. Dirección de Gestión de Personal 2.4. Secretaria General.

CAPITULO II Artículos 3.1 a 5

DE LA JUNTA VASCA DE SALUD, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LOS

ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 3.- 1 La composición de la Junta Vasca de Salud será la siguiente:

Presidente: El Viceconsejero de Sanidad y Consumo.

Vocales: - Once miembros en representacíón de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad. - Once miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Cuatro miembros designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. - Tres Diputados Forales, uno por cada Terrítorio Histórico, en representacíón de sus respectivos Organos de Gobierno. - Tres Corporativos Municipales, uno por cada Territorio Histórico en representación de los Ayuntamientos. , - Cuatro representantes de la Federación de Consumidores de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de

Farmacéuticos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Ayudantes

Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Euskadi. 2. La Junta Vasca de Salud se reunirá, en la sede social del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza, al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. La duración en el cargo de los vocales y los demás aspectos que se refieren al funcionamiento de la Junta Vasca de Salud se regirán por lo dispuesto en el Decreto 136/83, de 27 de Junio.

Artículo 4.- 1 El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) Con voz y voto: . - El Consejero de Sanidad y Consumo, que será su Presidente. - El Viceconsejero de Sanidad y Consumo, que será su Vicepresidente. - Dos Viceconsejeros o, en su caso, Altos Cargos del Departamento de

Sanidad y Consumo, designados por el Titular del mismo. - Un Viceconsejero del Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Con voz pero sin voto: ' - Dos miembros de la Junta Vasca de

Salud, elegidos por ésta, que no pertenezcan a la representación correspondiente a las Administraciones Públicas. 2. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo una persona designada por el propio Consejo, que podrá tener o no la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el Secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo de

Administración, tendrá derecho sólo a voz. 3. Son atribuciones del Consejo: a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza y proponer a) Titular del Departamento de Sanidad y

Consumo cuantas medidas considere convenientes para la mejor prestación de los servicios gestionados por dicho Servicio. b) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para su elevación al Departamento de Sanidad y Consumo. c) Elaborar la Memoria anual de la gestión del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza, para su elevación al Departamento de Sanidad y Consumo. d) Aprobar anualmente la realización de las obras, servicios y gastos que estén previstos para el ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5 Las f untas Facultativas y de Enfermería, a que se refiere el articulo 1.c) del presente Decreto, son Organos

Consultivos de asesoramiento de participación de los profesionales de la salud. Su composición y funciones se determinarán mediante Orden del Departamento de Sanidad y Consumo.

CAPITULO III Artículos 6.1 a 8.1

DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 6.- 1 El Director General será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero Títular del Departamento de Sanidad y

Consumo. Tendrá nivel orgánico de Viceconsejero. 2. Al Director General, que ostenta la representación legal del

Organismo a todos los efectos, le corresponden las siguientes atribuciones: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir la gestión, en el marco de las competencias que corresponden al Pais Vasco en materia de Salud y Asistencia

Sanitaria, y de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo, de las actividades, que se relacionan en el art. 2.º de la Ley 10/83, de creación del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza. c) La dirección, gestión e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR