DECRETO 18/1.983, de 14 de Febrero, sobre inscripción en el Registro de Entidades y Centrales de Distribución mayorista de Productos Alimenticios Perecederos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1.983, de 14 de Febrero, sobre inscripción en el Registro de Entidades y Centrales de Distribución mayorista de Productos Alimenticios Perecederos.

Las operaciones de comercio al por mayor de productos alimenticios perecederos para el abastecimiento de las poblaciones, se realiza a través de los mercados centrales mayoristas y, excepcionalmente, a través de los canales alternativos de comercialización.

La necesidad de disponer de un mecanismo de control de aquellas entidades que utilicen los canales alternativos a la fase mayorista del proceso de distribución, así como la conveniencia de contar con una información que posibilite un estudio de los canales de comercialización en orden a su mejor regulación, fundamentan la existencia de un Registro en el que deban inscribirse con carácter obligatorio las entidades citadas.

En su virtud, vistos los Decretos-Leyes 6/1.974, y 13/1.975, así como la Ley Orgánica 3/79, de 18 de Diciembre, y a propuesta del Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, previa deliberación del Gobierno en su reunión de catorce de febrero de mil novecientos ochenta y tres,

DISPONGO:

Artículo 1º Se crea el Registro de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos que quedará adscrito a la Dirección de Política Comercial del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo.

Artículo 2° La inscripción en el Registro será obligatoria para aquellas entidades y Centrales de Distribución de Productos

Alimenticios Perecederos que de conformidad con la normativa vigente deseen...

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