DECRETO 249/1985, de 3O de Julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de Agosto de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 249/1985, de 3O de Julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de Agosto de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor.

El capítulo IV de la Ley 10/81 desarrolla el derecho que asiste a los consumidores a crear sus organizaciones y a que éstas sean oídas.

En esta normativa se prevé la creación de un Censo de Organizaciones de Consumidores de modo que las entidades integradas reciban a efectos públicos la consideración de tales. Asimismo se establece un compromiso para el Gobierno Vasco en orden a apoyar los diferentes movimientos asociativos.

El Decreto de 17 de Agosto de 1981 creó el Censo de Asociaciones de

Consumidores estableciendo la primera aproximación a las ideas recogidas posteriormente en la Ley.

El incremento y complejidad alcanzado por el movimiento asociativo de los consumidores aconseja su modificación estableciendo sin lugar a dudas criterios de inclusión en el mismo, efectos de la inclusión y condiciones del otorgamiento de ayudas económicas, necesarias en estos momentos, pero llamadas a ir progresivamente disminuyendo en la misma proporción que el movimiento consumerista se muestre más vigoroso y por ello sea más independiente.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de Julio de 1985

DISPONGO:

Artículo 1 El Censo de Asociaciones de Consumidores creado por Decreto de 17 de Agosto de 1981, queda adscrito a la

Dirección de Consumo y en adelante pasará a denominarse «Censo de

Organizaciones de Consumidores del País Vasco».

Las condiciones para la inscripción en el Censo y los efectos derivados de ésta serán los establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2.- 1 Podrán...

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