DECRETO 150/2014, de 15 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Funicular de La Reineta, a la vista del interés histórico-arquitectónico y cultural del mismo.

Mediante Resolución de 4 de abril de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 71, de 11 de abril, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se presentaron alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2014,

Artículo 1 – Declarar el Funicular de La Reineta en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Funicular de La Reineta, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a los Departamentos de Presidencia y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de delimitación es el que se detalla en la documentación gráfica adjunta y engloba los siguientes espacios, bienes muebles e inmuebles de interés cultural:

– La propia infraestructura del funicular con sus equipamientos esenciales, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones y demás detallados en los listados del anexo III.

– El soporte en el que se implanta incluyendo una franja de terreno a diez metros a cada lado del eje del trazado de la infraestructura.

– Un área de terreno que con su extensión, agrupa todos estos elementos y garantiza su comprensión y protección.

El conjunto monumental queda definido por la franja de terreno resultante de proyectar una línea a diez metros a cada lado del eje del trazado del funicular y por las estaciones (inferior y superior).

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores del conjunto del funicular donde la infraestructura es el eje articulador de esta unidad cultural que conforma un escenario físico a proteger, todo ello al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Los bienes se insertan en un escenario físico concreto y por ello, esta unidad cultural no puede ser interpretada exclusivamente como la suma de elementos aislados, sino que requiere de su contexto territorial e histórico. En consecuencia, para la debida protección y puesta en valor de este conjunto de bienes es necesaria la delimitación de un entorno que implica la protección de los espacios adyacentes, para preservar su carácter originario así como la unidad del propio conjunto.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye los equipamientos esenciales del funicular, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones, así como el soporte en el que se implanta y el entorno circundante.

El funicular de La Reineta es el más largo de Euskal Herria y, a nivel estatal, el segundo, tras el funicular de Bulnes (Asturias) inaugurado el 21 de diciembre de 2000. Las obras fueron dirigidas por el ingeniero Francisco Guinea según los proyectos de las estaciones del arquitecto Diego Basterra. La autorización definitiva del Ministerio de Fomento para su puesta en servicio es de fecha 16 de noviembre de 1926, sin embargo, fue inaugurado con carácter provisional el 24 de septiembre de 1926. La firma suiza Von Roll, especialista del sector, equipó los elementos del sistema de tracción de la línea que cuenta con una longitud total de 1.179 metros.

La instalación del funicular que nos ocupa es de tracción eléctrica consta de dos vehículos en plataforma horizontal que se deslizan sobre traviesas metálicas y que están unidos entre sí por un cable tractor, accionado por la polea del cabrestante motor.

La línea.

El trazado se realiza en ancho de vía de 1,20 metros, sobre losa de hormigón y dispone de viaductos y trincheras excavadas en roca para superar la carretera de acceso a La Reineta así como la orografía. En la mitad del recorrido, la vía se desdobla en dos –sistema de cruce del ingeniero Suizo Roman Abt– para permitir el cruce de los vehículos.

Este sistema de cruzamiento consiste en que las ruedas de cada lado del vehículo son distintas: a un lado del coche –izquierda o derecha según posición de cruce– las ruedas disponen de doble pestaña y, en el lado opuesto, carecen de ella y son de mayor anchura. Así, las ruedas de doble pestaña garantizan que el vehículo siempre circule por el mismo lado y no es necesario emplear piezas móviles de cruce ni el cambio de agujas. En el cruce, la continuidad de los carriles interiores se interrumpe para permitir el paso del cable y la anchura de las ruedas sin pestaña permite superar la interrupción sin problemas.

La vía.

La vía está formada por carriles con cabeza de forma triangular, sección que favorece la acción del freno de emergencia de los vagones. Los carriles se asientan sobre traviesas metálicas de perfil angular embutidas en una placa continua de hormigón armado...

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