DECRETO 174/2008, de 14 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesoras y Profesores de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia, y, en su caso el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión. Por su parte, la letra l) del artículo 4, en congruencia con la letra h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Las relaciones de puestos de trabajo han de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2008-2009. En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conocido el informe del Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de octubre de 2008, DISPONGO: Artículo 1.- Se crean los siguientes centros: - EOI Basauri HEO, (Código 015638), en el municipio de Basauri, (Territorio Histórico de Bizkaia). - EOI Zalla HEO, (Código 015639), en el municipio de Zalla, (Territorio Histórico de Bizkaia). - EOI Tolosa HEO, (Código 013435), en el municipio de Tolosa, (Territorio Histórico de Gipuzkoa). Artículo 2.- 1.- Por división del IES Kantauri-Axular BHI, se crean los siguientes centros en el municipio de Santurtzi, (Territorio Histórico de Bizkaia): - IES Kantauri BHI (Código 015625). - IES Axular BHI (Código 015626). Como consecuencia de lo anterior, se suprime el IES Kantauri-Axular BHI, (Código 015182) 2.- Las profesoras y profesores con destino definitivo en las plazas desglosadas del IES Kantauri-Axular BHI se adscribirán al IES Kantauri BHI y al IES Axular BHI, en función de los criterios fijados en el Decreto 86/2002, de 16 de abril y en las posteriores modificaciones del mismo. Artículo 3.- 1.- Por división del IES Ondarroa-Lekeitio BHI, se crean los siguientes centros en los municipios de Ondarroa y Lekeitio respectivamente, (Territorio Histórico de Bizkaia): - IES Ondarroa BHI (Código 015623). - IES Lekeitio BHI (Código 015624). Como consecuencia de lo anterior, se suprime el IES Ondarroa-Lekeitio BHI, (Código 015179). 2.- Las profesoras y profesores con destino definitivo en las plazas desglosadas del IES Ondarroa-Lekeitio BHI se adscribirán al IES Ondarroa BHI y al IES Lekeitio BHI, en función de los criterios fijados en el Decreto 86/2002, de 16 de abril y en las posteriores modificaciones del mismo. Artículo...

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