ORDEN de 13 de enero de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se resuelve no inscribir el caserío Ganboa, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Ganboa, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 31 de enero de 2006, publicada en BOPV n.º 42, de 1 de marzo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, José Ramón Osinalde Echaniz, en nombre de Osinalde, S.L., presenta escrito de alegaciones, adjuntando informe técnico firmado por el arquitecto José Manuel Ábalos Vázquez, y de un Acta notarial que certifica la toma de una serie de fotografías del inmueble el 8 de febrero de 2006.

Osinalde, S.L. alega lo siguiente:

Que, conforme al informe técnico que le acompaña, el inmueble se encuentra completamente abandonado y ruinoso. Debido a ello, su conservación requiere su restauración completa, no siendo reparable por medios técnicos normales, para su uso y para que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. Por ello se opone a su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

El informe técnico describe el estado general del inmueble como de ruinoso, destacando especialmente el mal estado de conservación de la estructura de madera. Hasta tal punto, que se considera que los daños observados suponen en la práctica la necesidad de una reconstrucción, al no ser reparables técnicamente por medios normales. Además, dicho informe considera necesario demoler y sustituir completamente la estructura de madera, así como toda la tabiquería interior, y reparar las...

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