ORDEN de 15 de abril de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el contenido y diseño de los carteles informativos de la instalación y uso de videocámaras fijas por la Policía del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto tiene por objeto regular el régimen de autorización y uso de videocámaras por la Policía del País Vasco con el fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana y el uso pacífico de vías y espacios públicos, erradicar la violencia y prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
El artículo 9 de dicho texto legal establece el derecho del público a ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, así como el derecho a conocer quien es la autoridad responsable de la instalación de las mismas.
En sesión de 7 de octubre de 2009, la Comisión de Videovigilancia y Libertades adoptó como criterio que dicha información al público se debe de producir mediante la colocación de carteles informativos instalados de una manera clara, visible y permanente de manera que avisen al público de que se entra en una zona videovigilada. Estos carteles deben de ser de un número suficiente de modo que el público pueda verlos, acceda desde donde acceda, y esté informado en todo momento de que pasa por una zona videovigilada.
Actualmente, en los lugares donde hay un sistema de videovigilancia policial, existen, en cuanto a diseño y contenido, diversos modelos de carteles informativos. Con esta Orden se pretende regular el diseño y contenido de los mismos con el fin de homologar el modelo de los distintivos informativos, y de que el público pueda identificar más fácilmente las zonas videovigiladas por la Policía del País Vasco.
En su virtud,
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