DECRETO 92/2000, de 30 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente al año 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2000, de 30 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente al año 2000.

El pueblo vasco se ha caracterizado a través de su historia por sus actividades en solidaridad con los países en vías de desarrollo, en especial en aquellos en los que la presencia exterior de ciudadanas y ciudadanos de origen vasco era significativa.

Por este motivo, si bien el País Vasco contribuye a la financiación de fondos estatales de ayuda y cooperación al desarrollo, la Comunidad Autónoma de Euskadi consideró pertinente establecer un programa de actuación propio que contribuya a fomentar el desarrollo de los países en vías de Desarrollo.

Esta iniciativa surge a partir de la década de los años ochenta. La progresiva sensibilización de la sociedad vasca se puso de manifiesto por medio de una iniciativa de varias ONGDs que organizaron una campaña con el objetivo de solicitar a las Instituciones autonómicas la aplicación progresiva del 0,7% de los presupuestos para apoyar acciones en los paises más necesitados.

Respondiendo a esta iniciativa, en el año 1985 se consignó un crédito de diez millones en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para atender a estas necesidades.

En el año 1988 se constituyó un fondo de trescientos millones de pesetas para la cooperación con los paises en vías de desarrollo.

Este fondo se financió inicialmente por el Gobierno Vasco, hasta que, en el año 1990, el Consejo Vasco de Finanzas acordó establecer en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi una partida de novecientos millones de pesetas para la creación de un Fondo de Solidaridad para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo.

A partir de entonces, la cuantía del Fondo ha ido creciendo gradualmente, hasta el presente año, en que la cuantía aprobada asciende a 4.750 millones de pesetas (23.548.074,96 euros).

De este importe, 3.873 millones de pesetas (23.277.198,80 euros) corresponden a ayudas a proyectos regulados en el presente Decreto.

La política de cooperación regulada en este Decreto consta de las siguientes líneas de financiación:

n Ayudas a proyectos de desarrollo a través de asociaciones sin ánimo de lucro (entre las que, con carácter enunciativo, se pueden citar ONGDs, congregaciones religiosas y fundaciones, etc.) que realicen proyectos de cooperación en los paises en vías de desarrollo o de formación de personas provenientes de los mismos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

n Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica, a través de otras personas jurídicas (entre las que, con carácter enunciativo, se pueden citar universidades, empresas, hospitales, centros tecnológicos, educativos y de formación, etc.) que realicen proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia técnica en los paises en vías de desarrollo o de formación de personas provenientes de los mismos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

n Ayudas a proyectos de sensibilización social y de educación al desarrollo, a través de asociaciones sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas que realicen proyectos de esta naturaleza en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

n Ayudas a proyectos de acción humanitaria, destinadas a paliar situaciones extremas derivadas de catástrofes naturales, conflictos armados u otras circunstancias similares.

Las novedades de este Decreto consisten básicamente en la simplificación de la normativa, la introducción del marco lógico como técnica para la formulación de los proyectos, una baremación cuantitativa de los criterios de selección y la introducción de los consorcios como figura a través de la cual se pretende potenciar la realización de proyectos integrales, con base en las directrices emanadas del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2000

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 ø Disposiciones generales.
  1. ø El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) correspondiente al año 2000.

  2. ø Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo a través de asociaciones sin ánimo de lucro.

  2. ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica.

  3. ayudas a proyectos de sensibilización y de educación al desarrollo.

  4. ayudas a proyectos de acción humanitaria.

  5. ayudas articuladas en los convenios previstos en la Disposición Adicional del presente Decreto.

Artículo 2 ø Importe de las ayudas.

El importe del FOCAD que se destinará a las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a la cantidad de 3.873.000.000, tres mil ochocientos setenta y tres millones de pesetas (23.277.198,80 euros).

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL

DESARROLLO

Artículo 3 ø Objeto.

El presente capítulo tiene por finalidad regular las ayudas para la cooperación y el desarrollo social y económico en los paises en vías de desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro, tales como ONGDøs, congregaciones religiosas, fundaciones y entidades asimiladas que no tengan carácter mercantil.

Artículo 4 ø Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será de, al menos, el 50% del importe de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 5 ø Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. ø Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    2. Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los paises en vías de desarrollo, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

    5. No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    7. No tener pendientes, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a seis meses en la remisión de los informes narrativos o de ejecución y/o final de proyectos anteriormente subvencionados.

  2. ø También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades vascas, de las previstas en el art. 3 de este Decreto. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior.

    Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

    El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 6 ø Requisitos de los proyectos.
  1. ø Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario 2000 o, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de ingreso del primer pago a la entidad solicitante en el País Vasco.

      Estas ayudas se destinarán a la financiación de nuevas acciones.

      En ningún caso se destinarán a la cofinanciación de aquéllas acciones ya realizadas, a excepción de las que se hayan iniciado en el ejercicio presupuestario en curso y así se haga constar en la solicitud.

    2. Ser cofinanciados, al menos en un 30%, por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración General o la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Tener una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población o zonas más desfavorecidas de los paises en vías de desarrollo.

    4. Aún cuando los proyectos puedan cubrir objetivos de distinto tipo, se prestará un apoyo preferente a aquellos que beneficien, a:

      1) La población infantil más vulnerable, especialmente las niñas y los niños de la calle.

      2) Los pueblos indígenas y minorías é tnicas amenazadas.

      3) Las personas desplazadas, internas y refugiadas.

      4) Los colectivos de mujeres pertenecientes a sectores populares y con responsabilidades familiares.

      5) Los grupos humanos de los cinturones de pobreza urbana...

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