ORDEN de 11 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicas las características y relación de aptos de los cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria homologados por este Departamento y realizados...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicas las características y relación de aptos de los cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria homologados por este Departamento y realizados durante el periodo 2003-2005.

Por Orden de 12 de junio de 1998 (BOPV de 24 de julio) del Consejero de Educación Universidades e Investigación se estableció el procedimiento de homologación de cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos los que tienen como objetivo la especialización del profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Habiendo sido homologados dos de estos cursos procede hacer públicas sus características así como las relaciones de aptos en los mismos, para los efectos oportunos.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1

– Hacer pública la homologación del curso de Especialización en Pedagogía Terapéutica y el curso de Especialización en Audición y Lenguaje para Maestros y profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria homologado durante el período 2003-2005 y de participantes que lo han superado y cumplen los requisitos indicados en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996 (BOE de 23), por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros y de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Infantil, según anexo I.

Artículo 2

– De acuerdo con lo previsto en la convocatoria de estos cursos, en los convenios suscritos entre este Departamento y las Entidades Universitarias que los imparten y en los artículos 3 y 10.1 de la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23 de noviembre) relativa al procedimiento de actualización de habilitaciones de los maestros y maestras de la Comunidad Autónoma Vasca, el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación incluido en el anexo adjunto quedará habilitado de oficio en el área correspondiente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades...

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