ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas de los Capítulos II y III del Decreto 172/ 2008 de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Plan Estratégico para la Industria y Calidad Alimentaria 2007-2013, (PEICA), es el documento de acción del Gobierno Vasco para generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco. El PEICA identifica diferentes líneas estratégicas que se plasman en un plan de acciones horizontales y define propuestas sectoriales para 7 subsectores alimentarios.

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE n.º 172 de 20 de julio de 2013), que deroga el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

En el precitado Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones». Esta medida tiene por objeto conceder apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y que se hayan producido en territorio español. Estos productos son los vitivinícolas.

El artículo 63 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, dispone que «las medidas que esten recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad».

Por otra parte, el artículo 51 del precitado Real Decreto dispone que «Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014».

Por todo ello, y porque a raiz de la publicación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y a partir del 1 de julio de 2014, las ayudas incluídas en la OCM del vino se van a financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español acogiéndose a la precitada norma, es por lo que se excluye de la presente convocatoria las ayudas a este sector amparadas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que incluía las ayudas al sector vitivinícola, pero financiadas con cargo al Fondo Comunitario Feader.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), correspondientes a este año.

En su virtud,

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas de los Capítulos II y III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, con excepción de los productos vinícolas mencionados en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de...

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