ORDEN de 10 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de plazas por los candidatos y las candidatas a sustituciones docentes en las especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, así como la asignación de las mismas en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La fase final de la adjudicación de comienzo de curso consiste en la elección y asignación de plazas a las personas que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y hasta la fecha se venía realizando mediante sucesivos actos públicos unificados para los tres Territorios Históricos, a los que esas personas debían acudir en función de la convocatoria.

En la voluntad de mejorar las condiciones de participación de las personas afectadas, y de que el sistema resulte más ágil y adecuado tanto a las necesidades del sistema educativo como a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha entendido procedente orientarlo hacia la utilización de medios informáticos de participación y adjudicación de acuerdo con criterios previamente establecidos, en la línea en que igualmente se concluyen otras actuaciones de características semejantes.

Como primer paso, que comienza a partir del curso 2010-2011, este sistema automatizado afectará únicamente al colectivo del nivel de Infantil y Primaria, por tratarse de un grupo y de unas plazas de características suficientemente homogéneas, al objeto de observar su incidencia y resultado y permitir su progresivo desarrollo para el resto de colectivos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente del cambio cultural que va a suponer una adjudicación informatizada para todos los agentes que participan en el proceso, pero entiende que el tránsito entre uno y otro sistema podrá llevarse a cabo de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. En cualquier caso, considera que el beneficio que la implantación de este nuevo sistema generará para el conjunto del personal afectado será muy superior a los inconvenientes que pudieran presentarse, y, en esa línea, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

Esta Orden parte de lo dispuesto tanto en el artículo 21 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en los artículos 13 y 17 del Decreto 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 31 de octubre), derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).

Inciden, asimismo, en la materia regulada en esta Orden las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Directora de Gestión de Personal (BOPV de 11 de junio), y, en cuanto al procedimiento electrónico elegido, el artículo 4.4 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV de 31 de enero).

Tanto el Decreto 182/2007, de 23 de octubre, como las Instrucciones citadas remiten al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la regulación de la adjudicación de comienzo de curso.

En cuanto a los elementos definitorios del sistema, debe destacarse la introducción de la solicitud de participación por cada una de las personas participantes mediante una aplicación informática de nueva creación, a la que se accede desde Irakasle.net, y que permitirá la grabación individual de sus preferencias para la adjudicación de las plazas.

En la opción por esta forma de participación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, según el cual, «en la regulación de cada procedimiento electrónico se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.»

En cualquier caso, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pondrá a disposición de las personas participantes una serie de ordenadores específicamente destinados a tal fin, al objeto de facilitar la cumplimentación de las instancias.

Por otro lado, en consonancia con lo dispuesto en las instrucciones sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, se establece la obligatoriedad de participación en el proceso de todas aquellas personas que forman parte de esa lista en las especialidades correspondientes a los niveles a que se refiere la adjudicación. De ese modo, si alguna de ellas no formulara su solicitud, sería el propio sistema informático quien de oficio la rellenara.

No obstante, se ha previsto también una serie de situaciones, en las que no concurre tal obligatoriedad: es el caso de quienes también figuran en la lista en especialidades de otros niveles educativos, cuya participación será voluntaria, o el de quienes tienen intención de reservarse para la adjudicación en otras administraciones educativas, o, en definitiva, el de quienes se encuentran por debajo de la puntuación que se establezca como mínima para la participación, si finalmente así se determina en función del número de plazas y personas. En todos esos casos, sin embargo, las personas afectadas podrán, si así lo desean, realizar peticiones de plazas convocadas, que serán tenidas en cuenta en el proceso.

El periodo de solicitudes se abrirá una vez finalizada la fase de fijación de los candidatos y candidatas a sustituciones docentes, por lo que las plazas convocadas podrán ser conocidas en el momento de elaborar la instancia de participación.

A este respecto, se han establecido dos formas de realizar las peticiones: bien de forma concreta, identificando cada una de las plazas a las que se opta, bien mediante la agrupación de varias de ellas en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, que luego serán desarrolladas por el propio sistema siguiendo unos criterios previamente establecidos. El máximo de líneas de petición se ha fijado en 300, de modo similar a otros procesos de concurrencia de personal, aunque en este caso, como se ha explicado, no supone tal límite de plazas, sino que puede abarcar a un número sustancialmente mayor de ellas.

En la línea del criterio antes expuesto también se dispone que el sistema complete de forma automática la solicitud para el supuesto de que una persona obligada a participar no haya recogido entre sus peticiones todas aquellas plazas para las que tiene capacidad de impartición de acuerdo con sus opciones en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, para lo que seguirá los mismos criterios utilizados para el desarrollo de las peticiones genéricas.

La ordenación de las personas participantes vendrá determinada por la posición que ocupan en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, una vez se publique el resultado de la rebaremación anual.

Por último, esta Orden adelanta la posibilidad de calificar expresamente algunas plazas como de características especiales, en cuyo caso no serán tenidas en cuenta salvo que sean solicitadas de forma concreta por la persona interesada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye objeto de esta Orden establecer el procedimiento para llevar a cabo la elección y asignación de plazas al personal integrante de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso, una vez finalizada la fase de fijación de personal interino.

Artículo 2 Apertura del procedimiento.

El procedimiento regulado en esta Orden se abrirá con periodicidad anual mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 3 Personas participantes.

Están obligadas a participar en este proceso aquellas personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que después del proceso anual de rebaremación se encuentren apuntadas en especialidades...

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