DECRETO 6/1992, de 21 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de canalización del arroyo Granada en los términos municipales de Ortuella y Trapagarán», redactado por la sociedad ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1992, de 21 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Departamento de Urbanismo y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de canalización del arroyo Granada en los términos municipales de Ortuella y Trapagarán», redactado por la sociedad Progesin, S.A.

Por resolución del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de 25 de septiembre de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de canalización del arroyo Granada en los términos municipales de Ortuella y Trapagarán», redactado por la sociedad Progesin, S.A., acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose dos escritos de alegaciones que fueron desestimados.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de ejecutar en su totalidad el polígono industrial Granada, al que se halla vinculado el presente proyecto como sistema general, evitando la implantación de suelo industrial de promoción pública en un núcleo desconectado de su entorno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda, y Medio

Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo...

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