DECRETO 117/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fijó su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fijó su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante el Decreto 508/1995 de 5 de diciembre (BOPV n.º 3, de 4 de enero de 1996), se declaró Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia), fijándose su régimen de protección.

En febrero de 2002 tiene entrada en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco un expediente sobre la construcción de 4 viviendas en la C/ Arrabal 6, 7, 8 y 11 de Otxandio, proponiendo la asimilación de las cuatro parcelas para crear una única unidad edificatoria. Posteriormente, apreciado un error, se aclara con el Ayuntamiento que las parcelas correctas son la 5, 5 bis, 7 y 9 de la C/Arrabal.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe el 25 de febrero de 2002. Expresan que las parcelas están dentro de la delimitación del Casco Histórico realizada por el Decreto 508/1995 y que, conforme al art. 16 del régimen de protección establecido por el citado Decreto, las intervenciones autorizadas son de sustitución, manteniendo las parcelas en sus formas y dimensiones. Vistas las dificultades que las citadas parcelas presentan para funcionar como lotes individuales, se propone que sean incluídas en la relación de parcelas asimilables, para lo que se debe modificar el artículo 16 citado.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 6 de marzo de 2002 (BOPV n.º 63, de 4 de abril), se incoa el expediente y se acuerda el sometimiento del procedimiento a los...

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