DECRETO 396/1998, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 396/1998, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco como consecuencia de la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo anterior se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 132/1996, de 5 de junio, por el que se calificó el Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

El régimen de protección establecido en el mencionado Decreto es un instrumento que contenía soluciones genéricas y respondía a un modelo general. En la tramitación de dicho expediente, interesados varios trataron de hacer notar que el Casco Histórico de Bermeo era peculiar, y por lo tanto, necesitaba de un tratamiento específico en su régimen de protección, cuestión que constató el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco una vez analizado el tema con rigurosidad. Como consecuencia de ello, se planteó la revisión del régimen de protección incluyendo medidas tendentes a garantizar el proceso de revitalización del Casco de forma adecuada a la concreción y determinación que se estima que requieren las particularidades del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo.

A tal fin, mediante Resolución de 31 de julio de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección.

Dicho expediente ha sido sometido a los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública (publicación de la citada Resolución el 22 de septiembre de 1998 en el BOPV n.º 180 y el 23 de septiembre del BOB n.º 182) y audiencia al interesado, con el fin de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

En cumplimiento de los trámites de exposición pública y audiencia a los interesados, en el plazo a tal efecto establecido, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones de idéntico contenido formulados por el Ayuntamiento de Bermeo y Beruala por medio de su representante legal.

En dichos escritos de alegaciones se solicita, por una parte, entendiendo que los edificios de protección básica se caracterizan por ser parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico y ambiental, la inclusión en esta categoría de una serie de edificios que especifican y estiman que son susceptibles de considerarse como tales, y por otra parte, la agregación de otras parcelas que el régimen no prevé y también determinan, para dar una respuesta razonable a las necesidades mínimas de vivienda.

Valoradas dichas alegaciones, la primera de ellas no se estima, por coherencia con los criterios valorativos establecidos, aunque se considera conveniente realizar precisiones y concreciones en el listado de Protección Parcial para evitar confusiones. La segunda alegación se estima parcialmente, pues no se estima en los casos de agregaciones de parcelas que conllevan la pérdida de elementos protegidos de diverso carácter, exceptuando un caso de los propuestos, que se cree tolerable. En cualquier caso, consecuencia de las valoraciones anteriores es el texto que sigue y se remite a los informes obrantes en el expediente como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, se ha constatado que por error, el artículo 29.3 del régimen de protección expuesto se halla incompleto, por lo que se procede a completarlo y corregirlo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Modificar el Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección.
Artículo 2 ¿ Añadir a tal efecto el Régimen de Protección que se adjunta, como nuevo Anexo III

Por otro lado, reproducir el Anexo I (Descripción) y II (Delimitación) del Decreto 132/1996, de 5 de junio, por el que se califica, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección, en la presente Resolución, a fin de facilitar la aplicabilidad del Régimen de Protección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la modificación del Decreto por el que calificó, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección del Casco Histórico de Bermeo en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bermeo para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE

BERMEO COMO

CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO.

La villa de Bermeo se asienta en la costa vizcaina, al pie del monte Sollube, entre el cabo Matxitxako y la ría de Gernika.

El lugar se documenta ya desde mediados del siglo XI y la fundación de la villa tuvo lugar en torno a 1236, al concederle el Señor de Bizkaia, don Diego López Díaz de Haro, y su mujer doña Urraca, dicho título de villa según los privilegios del Fuero de Logroño.

Posteriormente fueron ampliados esos privilegios por Señores de Bizkaia y reyes castellanos. Bermeo fue así la villa más importante de Bizkaia durante los siglos XIII y XIV, importancia ratificada en 1476 por Fernando el Católico que le otorgó el privilegio de titularse «cabeza de Bizkaia».

Sin embargo, ya desde el siglo XV comenzó el progresivo decaimiento de la villa, provocado en gran parte por la competencia del puerto de Bilbao y también por los numerosos incendios que la asolaron.

Como consecuencia, hasta el siglo XIX el crecimiento natural de Bermeo fue lento y la población se mantuvo dentro del recinto amurallado. Es a partir de 1820 cuando comienza un proceso de transformación, acelerado en el siglo XX, que trae consigo el derribo de las murallas, el ensanche del núcleo y numerosas actuaciones que han ido alterando notablemente la fisonomía del casco. A pesar de esto, Bermeo conserva gran parte de su trazado viario medieval, así como restos importantes del parcelario tardo-medieval.

En cuanto al trazado viario...

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