DECRETO 25/2009, de 3 de febrero, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes fue declarada, entre otras del municipio de Busturia, el área arqueológica del Dolmen de Añabusti, bajo el número 27, como Zona de Presunción Arqueológica, quedando sometida al régimen de protección que para éstas establece la Ley 7/1990 en su artículo 49 (BOPV n.º 102, de 30 de mayo).

Asímismo, mediante Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se declaran como Zonas de Presunción Arqueológica en Bermeo los túmulos de Urkidi y Sollubeko Iturria (bajo los números 45 y 48, respectivamente) (BOPV n.º 113, de 16 de junio), quedando sometidas al mismo régimen de protección señalado en el párrafo anterior.

Tras haber llevado a cabo el estudio arqueológico establecido por la Ley 7/1990 en el artículo 49, se observa como las tres zonas señaladas son yacimientos contrastados y confirmados como monumentos megalíticos, siendo valorados de interés y, por lo mismo, propuestos para su calificación, por lo que dejan de ser zonas de presunto interés arqueológico y pasan a incluirse dentro de este expediente.

Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de octubre de 2008 (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre), fue incoado el expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las Estaciones y Monumentos Megalíticos que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Establecer como delimitación de los Bienes la que consta en el anexo IV del presente Decreto.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto de las Estaciones y Monumentos Megalíticos que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia

Dichas Estaciones y Monumenos Megalíticos se encuentran relacionados en el anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá las Estaciones y Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los Ayuntamientos de Abadiño, Areatza, Artzentales, Balmaseda, Berango, Bermeo, Berriz, Busturia, Ereño, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Güeñes, Lemoa, Mallabia, Markina-Xemein, Mundaka, Nabarniz, Orozko, Sopelana, Sopuerta, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Urduliz, Orduña,Valle de Carranza, Zamudio y Zeanuri, y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Abadiño, Areatza, Artzentales, Balmaseda, Berango, Bermeo, Berriz, Busturia, Ereño, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Güeñes, Lemoa, Mallabia, Markina-Xemein, Mundaka, Nabarniz, Orozko, Sopelana, Sopuerta, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Urduliz, Orduña,Valle de Carranza, Zamudio y Zeanuri para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

RELACIÓN DE ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALÍTICOS ENCLAVADOS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

  1. - Estación Megalítica de Aizko

  2. - Estación Megalítica de Alen (Arribaltzaga)

  3. - Estación Megalítica de Armañón

  4. - Estación Megalítica de Balgerri

  5. - Estación Megalítica de Eretza

  6. - Estación Megalítica de La Escrita (Hormatza)

  7. - Estación Megalítica de Gorbea

  8. - Estación Megalítica de Kalamua

  9. - Estación Megalítica de Munarrikolanda

  10. - Estación Megalítica de Oiz

  11. - Estación Megalítica de Sollube

  12. - Dolmen Campas de La Choza (Añes)

  13. - Túmulo de Larrazabala (Gaztelumendi)

  14. - Dolmen de Munjozuri (Ilunzar)

  15. - Dolmen de Saiputzueta (Urkiola)

  16. - Túmulo de Pagotxueta (Urkiola)

  17. - Túmulo de Aspuru (Artxanda)

ANEXO II

AL DECRETO 25/2009, DE 3 DE FEBRERO

DESCRIPCIÓN INDIVIDUAL DE LAS ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALÍTICOS DE BIZKAIA

  1. - Estacion Megalitica de Aizko.

    Municipios: Valle de Carranza.

    N.º de Monumentos: 26.

    Es una de las mayores estaciones de Bizkaia enclavada como otras en el Valle de Carranza. Se encuentra en la divisoria entre el Valle de Carranza y Mena (Burgos) siendo algunos de los monumentos parte integrante del territorio burgalés.

    Las alturas más importantes de la estación son Bernia (828 m) y Aizko (815 m) que da nombre a la estación, si bien la sierra donde se enclava (Sierra Mesada) llega hasta los 1142 m de altitud en sus cotas más altas.

    Es una zona de gran incidencia pastoril y ganadera si bien las formas tradicionales han dejado paso a los pastos artificiales y estabulación de ganado.

    Algunos de sus monumentos han sido objeto de excavación arqueológica siendo responsables de parte de los datos más representativos del conocimiento del periodo histórico en el que se enclavan.

    Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

    Dólmenes: Alcuera, Bernalta I, Bernia I y IV, Cotobasero I, II, El Fuerte, El Fuerte 2 (El Mazo), Fuentellano II, La Boheriza 2, La Cabaña I, II, III y IV, La Calera y Ubal.

    Túmulos: Bernalta II, Bernia II y III, La Boheriza 1, El Muro, Fuentellano I (Llano de la Cerroja 1), Llano de la Cerroja 2, La Cabaña V y VI.

    Menhir: de Cotobasero.

  2. - Estacion Megalitica de Alen (Arribaltzaga).

    Municipios: Artzentales, Sopuerta, Trucios-Turtzioz.

    N.º Monumentos: 21.

    Se trata de una estación fronteriza con Cantabria (Castro Urdiales) que se desarrolla en las divisorias de los ríos Aguerra, Brazomar y Barbadún.

    La cadena se abre en forma de arco rodeando el valle del Brazomar. Su mayor altura está representada por los 804 m del Alen, abundando las alturas entre los 600 y 700 metros.

    Los materiales geológicos que forman la zona están compuestos por areniscas y en algunas zonas calizas cretácicas. La actividad pastoril generadora de los monumentos megalíticos ha persistido hasta la actualidad en forma de una ganadería muy extendida principalmente en lo referente al vacuno.

    En muchas zonas, además de los monumentos propiamente dichos ha tenido lugar la localización de materiales líticos aislados o en número suficiente como para presuponer la existencia en el área de un asentamiento o lugar de habitación, y de una tipología acorde con la de los monumentos cercanos, lo cual parece prueba de la gran actividad de las zona en esta época.

    Localizamos aquí un total de 21 elementos, clasificables en 10 túmulos, 9 dólmenes, un menhir y una estructura de losas.

    Pertenecen a esta estación los siguientes monumentos megalíticos:

    Dólmenes Arroyuelos II, Campo Ventoso I, II, IV, VI...

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