DECRETO 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Resolución de 19 de mayo de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 110, de 12 de junio), se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de cada una de las Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionadas en el Anexo I. Esta incoación únicamente realizaba la descripción de los bienes objeto de protección.

Posteriormente se establecieron los requisitos que exige para el expediente el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, esto es, la delimitación y el correspondiente régimen de protección. Asimismo, se corrigieron algunos errores advertidos respecto al número y emplazamiento de monumentos y se completaron datos al respecto en algunas Estaciones Megalíticas. Una vez completado, el expediente fue sometido a los trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 5 de febrero de 2001 (BOPV n.º 45, de 5 de marzo), conforme al art. 11 de la citada Ley 7/1990.

Frente a esta última Resolución presentaron alegaciones los Ayuntamientos de Soraluze-Placencia de las Armas y Urnieta, la Parzonería de Gipuzkoa, la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, la Dirección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa Eólicas de Euskadi.

A la vista de los informes técnicos y de la propuesta de resolución, por Resolución de 8 de abril de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 84 de 2 de mayo, se contestó a las alegaciones, efectuando las oportunas modificaciones en el expediente, y se acordó someter el expediente resultante a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones el 22 de mayo de 2003 por la empresa Eólicas de Euskadi, en la que se reitera en sus alegaciones anteriores. Estas se entienden ya contestadas en la citada Resolución de 8 de abril de 2003. El 12 de junio de 2003, fuera de plazo, la Dirección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco presenta un informe. A la vista del mismo, se efectúa una precisión en el art. 8.c) 1 del régimen de protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionadas en el Anexo I.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo IV del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura inscribirá las Estaciones Megalíticas de Gipuzkoa en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y a los Ayuntamientos y entidades siguientes: Abaltzisketa, Aduna, Aia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Antzuola, Aretxabaleta, Asteasu, Astigarraga, Ataun, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Beizama, Berastegi, Bergara, Bidegoyan, Deba, Donostia-San Sebastián, Elduain, Elgoibar, Errenteria, Errezil, Eskoriatza, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaztelu, Getaria, Hernani, Hondarribia, Idiazabal, Lazkao, Legazpi, Leintz-Gatzaga, Lizartza, Mancomunidad Unión Enirio-Aralar, Oiartzun, Oñati, Orio, Parzonería de Gipuzkoa, Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, Segura, Soraluze-Placencia de las Armas, Tolosa, Urnieta, Usurbil, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zestoa, Zizurkil y Zumarraga.

Tercera. ¿ El Departamento de Cultura instará a los citados Ayuntamientos para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dichos Conjuntos Monumentales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta. ¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación de los Conjuntos Monumentales quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I al DECRETO 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.

RELACIÓN DE ESTACIONES MEGALÍTICAS ENCLAVADAS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA.

  1. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE AIZKORRI.

  2. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ALTZANIA.

  3. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ANDATZA.

  4. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ARALAR.

  5. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ARATZ-ALSASUA.

  6. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ATAUN-BURUNDA.

  7. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE BELABIETA.

  8. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE BRINKOLA-ZEGAMA

  9. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ELGEA-ARTIA.

  10. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ELOSUA-PLAZENTZIA.

  11. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ERNIO.

  12. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE IGELDO.

  13. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE IGOIN-AKOLA.

  14. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE IRUARRIETA.

  15. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE IZARRAITZ.

  16. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE JAIZKIBEL.

  17. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE KURUTZEBERRI.

  18. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE MEAGA.

  19. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE MURUMENDI.

  20. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE OIARTZUN.

  21. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ONYI-MANDOEGI.

  22. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE ORKATZATEGI.

  23. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE OTSABIO-ZARATE.

  24. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE PAGOETA.

  25. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE SATUI-ARROLAMENDI.

  26. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE TXORITOKIETA.

  27. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE UDALA-INTXORTA.

  28. ESTACIÓN MEGALÍTICA DE URKITA.

ANEXO II AL DECRETO 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.

DESCRIPCIÓN INDIVIDUAL DE CADA ESTACIÓN MEGALÍTICA

  1. ESTACION MEGALITICA DE AIZKORRI

    Municipios: Oñati, Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

    N.º Monumentos: 10.

    Aunque esta Estación Megalítica se encuentra básicamente en Urbia, algunos de sus elementos se alejan de la zona central. Se trata de las mayores alturas de Gipuzkoa pero sus dólmenes rondan solo los 1100 metros con alguna excepción.

    Es una de las zonas de mayor actividad pastoril actualmente en Gipuzkoa. Actividad realizada de forma trashumante .

    Es frecuente la aparición en muchos lugares de...

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