DECRETO 166/2002, de 2 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Orgaz, sita en Fontecha, Lantarón (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2002, de 2 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Orgaz, sita en Fontecha, Lantarón (Álava).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Torre de Orgaz, sita en Fontecha, Lantarón (Álava), se dicta la Resolución de 16 de abril de 2002 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 85 de 8 de mayo), por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Orgaz, sita en Fontecha, Lantarón (Álava), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Lantarón, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Lantarón para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

¿ Norte: Camino de Caicedo.

¿ Sur: Carretera de Fontecha a Miranda.

¿ Este: Líneas paralelas a los alzados nordeste y sudeste situadas a cincuenta metros del Palacio.

¿ Oeste: Camino de la Fuente, que da acceso a la localidad.

Justificación de la delimitación.

La torre se encuentra situada en un lugar estratégico, próxima a un cruce de caminos, aprovechando la ladera, de forma que pueda dominarlos.

Su situación aislada y libre de edificaciones, resalta su aspecto con la visión desde abajo, recortándose una silueta alta y potente.

La aparición de elementos distorsionadores quitaría protagonismo a la torre, por lo que deben evitarse construcciones próximas, tanto entre ella y los distintos caminos, como por detrás de la misma.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La Torre, llamada de Orgaz, se encuentra en la villa de Fontecha, sita al oeste del Territorio Histórico de Álava. Pertenece al municipio de Lantarón.

Se ubica al sur de la localidad, muy cera del núcleo urbano, en el acceso desde Miranda.

Al igual que la Torre del Condestable, se sitúa en un punto clave, cerca de la calzada romana que va de Aquitania a Astorga, muy próxima a la mansión de Deóbriga y de la zonas romanizadas de Cabriana, Comunión, Leciñana del Camino y otros lugares donde abundan restos y topónimos latinos.

Añadimos a esto, una posición clave en el comercio de la sal, ya que Fontecha era un punto fundamental para su traslado desde Salinas de Añana a Castilla y también hacia Bizkaia.

La función inicial del edificio fue militar, pasando con posterioridad al residencial.

El conjunto de torre y palacio se debió edificar a finales del siglo XV o a comienzos del XVI, a juzgar por su galería, los elementos de portada y por la...

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