DECRETO 26/1997, 11 de febrero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Arrasate (Gipuzkoa), y se fija su Régimen de Protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1997, 11 de febrero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Arrasate (Gipuzkoa), y se fija su Régimen de Protección.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 1977, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, publicada en el B.O.E. núm. 218, de 7 de diciembre, se incoa el expediente de Declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor del Casco Histórico de Mondragón, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a través del artículo 10.19. de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y de las obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

Se aprueba la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley que, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Sexta, no afectó a la tramitación del presente expediente.

En ejercicio de la competencia exclusiva, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de lo que su Disposición Transitoria Segunda establece y al contrario de lo que sucedía con la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, pasa a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, ha dictaminado en favor de la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Arrasate y del Régimen de protección que se le otorga, en su sesión 8/1994, de 27 de septiembre.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de Información Pública y de Audiencia a los Interesados, mediante Resolución de 30 de junio de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV núm. 140, de 24 de julio, y en el B.O.G. núm. 166, de 1 de septiembre, a tenor del artículo 11.3. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, para que los interesados conozcan el expediente y presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. El Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa presenta un escrito de alegaciones, en que solicita la modificación del grado de protección de algunos inmuebles y la inclusión de otros en los listados anexos al Régimen de Protección. Constatado el valor cultural que los mismos tienen, se estima la solicitud y tales inmuebles pasan a integrar los Listados de Protección respectivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Casco Histórico de Arrasate como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Arrasate, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Arrasate en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Arrasate y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Arrasate para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ARRASATE COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

La villa guipuzcoana de Mondragón fue fundada en 1260 en el lugar de Arrasate, en la confluencia de los valles de Leniz y Aramayona. El núcleo se ubicó en la falda de la colina de Santa Bárbara sobre la que se levantaba el antiguo castillo, en una posición estratégica del corredor del Deba, vía de comunicación fundamental entre costa y meseta. Su fundación como baluarte de cabecera en el valle del Deba, se realizó paralela a la de otras villas en los valles del interior de Gipuzkoa, como consecuencia del impulso urbanizador bajo medieval.

Mondragón recibió de Alfonso X el Sabio el fuero de Vitoria, y los derechos concedidos en éste a la villa y sus habitantes fueron ampliados posteriormente con otros privilegios concedidos por los reyes castellanos. En la época de las guerras de bandos sufrió duramente los avatares de los enfrentamientos e incendiada por el señor de Oñate en 1448, fue destruida casi en su totalidad. En los siglos posteriores, la villa de Mondragón fue renombrada por la calidad del acero que producían sus ferrerías de cuya importancia queda constancia en el nombre de una de las principales calles de la población.

El casco medieval de la villa mantiene sus características morfológicas originales conservando el trazado viario medieval, trazado paradigmático en su tipología, así como parte de la parcelación tardo-gótica.

El plano de la villa presenta forma elíptica ajustado a la topografía en pendiente del terreno y está conformado por tres calles principales y dos pequeños cantones en disposición transversal. El eje viario lo constituye Erdiko kalea o calle del Medio, antiguo camino real que se extiende desde la parte baja del casco en dirección norte-sur. Las calles de Iturriotz y Ferrerías se disponen a ambos lados de aquélla y los estrechos cantones de Zurgin y Olarte atraviesan desde la calle del medio la calle Ferrerías, hasta el borde del antiguo recinto amurallado.

La manzanas son dobles en el interior del recinto y sencillas en el borde del mismo. Se mantiene gran parte del parcelario medieval de planta profunda y frente estrecho de fachada sobre todo en la calle Ferrerías.

En el centro del núcleo se sitúa la plaza, sobre el antiguo cementerio, y a ambos lados de ésta los dos edificios públicos más emblemáticos de Mondragón: la Iglesia parroquial de San Juan y el Ayuntamiento.

Del antiguo recinto amurallado se conservan tres de las antiguas puertas de acceso. El portal de abajo o Portalón es de 1768 con arco rematado airosamente y se encuentra en la parte baja donde convergen las tres calles principales del antiguo recinto amurallado. La puerta del cantón de Iturriotz o de la Concepción es también del siglo XVIII mientras que la de Zurginkantoi en arco escarzano se data en el siglo XVI.

La tipología edificatoria predominante de este casco está integrada por casas medianeras de tres y cuatro alturas con tejado a dos aguas de caballete paralelo a fachada y alero volado. Aunque predominan las edificaciones del siglo pasado se conservan construcciones señoriales y palaciegas de época renacentista y barroca entre las cuales destaca la casa de Bañez de Artazubiaga en la calle Iturriotz.

La Iglesia Parroquial y el Ayuntamiento constituyen los edificios más singulares del recinto de la villa. La primera es una construcción gótica con torre fortaleza del siglo XVI mientras que el Ayuntamiento es un magnífico edificio barroco del arquitecto Martín de Carrera. Fuera del antiguo núcleo amurallado pero muy próximo a él se encuentra el conjunto formado por iglesia...

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