DECRETO 156/1984, de cinco de Junio, por el que se regula la calificación de las infracciones de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas y el procedimiento de imposición de sanciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1984, de cinco de Junio, por el que se regula la calificación de las infracciones de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas y el procedimiento de imposición de sanciones.

La Disposición Final Sexta de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre

Cooperativas, remite la regulación de las normas necesarias en relación con la calificación de las infracciones, procedimiento sancionador y recursos pertinentes, a las normas que dicte el

Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Trabajo.

Por su parte, el artículo 67/2 de la citada Ley de Cooperativas establece que las infracciones serán sancionadas teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, su importancia económica, perjuicios ocasionados a terceros o a los socios y la capacidad económica de la Cooperativa.

En consecuencia, y a los efectos de posibilitar la correcta operatividad de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, en cumplimiento del mandato contenido en la referenciada Disposición

Final Sexta, procede regular la tipificación y cuantificación de las infracciones del contenido de la Ley, así como el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, oído el Consejo Superior de Cooperativas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de cinco de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Faltas y sanciones

Artículo 1 º

Las Sociedades Cooperativas serán sujetos responsables de las acciones y omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones que deriven de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas y las restantes normas de aplicación y desarrollo.

Artículo 2 °

Se calificarán los hechos constituidos de infracción como leves, graves o muy graves.

Artículo 3 °

Tendrán la consideración de faltas leves: a) No haberse reunido el Consejo Rector con la periodicidad establecida en los Estatutos Sociales. b) No llevar en orden y al día por un tiempo que exceda de cuatro meses la documentación social obligatoria que resulta del artículo 45 de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas. c) No Ilevar, existiendo juntas, grupos o secciones en el seno de una

Cooperativa, contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la Sociedad.

Artículo 4 °

Tendrán la consideración de faltas graves: a) No incluir en la denominación de la Sociedad las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop." o no expresar, aunque sea en forma abreviada, la clase de responsabilidad de la misma. b) Negar a los socios la información solicitada u omitir el Consejo

Rector el deber de informar, tal como resulta regulado por el artículo 15 de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas. c) Acordar el Consejo Rector la expulsión de un socio sin observar el procedimiento establecido al respecto. d) Exceder el número de votos de los socios colaboradores del tercio de los votos sociales en la Asamblea General o en el Consejo Rector. e) Exceder el número de votos de los socios inactivos o no usuarios del treinta por ciento del total de los votos sociales. f) No ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas, en cuanto a las deducciones necesarias para obtener los Excedentes Netos. g) No destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de

Educación y Promoción Social los porcentajes mínimos de los

Excedentes Netos señalados por el artículo 27 de la Ley 1/1982, de 11 de Febrero, sobre Cooperativas. h) Convocar el Consejo Rector a la Asamblea General en el tiempo y con las formalidades legales. i) No haber renovado los cargos del Consejo Rector cuando proceda. j) No haber nombrado la Asamblea General tres o más Interventores de

Cuentas, en el supuesto que tal nombramiento resulte obligatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 43/6 de la Ley 1/1982, de

Febrero, sobre Cooperativas. k) No presentar a los Interventores de cuentas los documentos contables que preceptivamente deban presentarse a la Asamblea General para su aprobación. l) No llevar en orden ni al día por un tiempo que...

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