DECRETO 422/1994, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se califica el Conjunto de la Villa de Zarautz como Bien Cultural con la calificación de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 422/1994, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se califica el Conjunto de la Villa de Zarautz como Bien Cultural con la calificación de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Por Decreto 305/1994, de 12 de julio, se calificó el

Conjunto de la Villa de Zarautz como Bien Cultural con la calificación de Conjunto Monumental, fijándose su correspondiente régimen de protección.

Dicho Decreto incluía el inmueble del n.º 9 de Kale

Nagusia de Zarautz, (antiguo Hotel Otamendi), en el marco de protección básica previsto en el mismo.

No obstante, la especial singularidad de dicho inmueble demandaba el establecimiento para él de un régimen específico de protección.

Por todo lo cual, con la aprobación de los Servicios

Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural y oídas las partes interesadas, se incoó de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio

Cultural Vasco, el oportuno expediente administrativo, aprobándose por Resolución del Viceconsejero de Cultura, de fecha 16 de febrero de 1994, un régimen provisional de protección particularizada para el referido inmueble.

Dicha Resolución fue notificada a las partes interesadas, sin que en dicho trámite se presentase alegación alguna al respecto.

Procede en consecuencia la modificación del Decreto 305/1994, de 12 de julio, a fin de incorporar al mismo un régimen particularizado de protección en relación al referido inmueble del n.º 9 de la Kale Nagusia de

Zarautz.

En su virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.1. e), de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de

Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio

Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo primero Añadir un artículo quinto al

Decreto 305/1994, de 12 de julio que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5.- Aprobar el régimen de protección particularizado del inmueble sito en Kale Nagusia, n.º 9 de Zarautz, que se establece en el Anexo IV del presente

Decreto.»

Artículo segundo Incluir un Anexo IV al Decreto ...

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