DECRETO 4/2003, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Viaducto de Ormaiztegi (Gizpukoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2003, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Viaducto de Ormaiztegi (Gizpukoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2002, publicada en el BOPV n.º 217 de 14 de noviembre, se acuerda incoar y someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de enero de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2

¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Viaducto de Ormaiztegi (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Ormaiztegi, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Ormaiztegi para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio Viaducto en sí y por otro el entorno existente bajo el mismo y a su alrededor.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al este y al norte por una línea paralela y distante 10 metros del borde exterior del tablero y del extremo final de vía respectivamente, al oeste por el nuevo Viaducto de hormigón del ferrocarril y al sur por la prolongación de la antigua vía hasta su encuentro con el área formada por el actual anden, el muro del cementerio y su camino lateral, quedando esta área incluida. Los limites se entienden proyectados verticalmente hasta el espacio inferior al Viaducto.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del Viaducto. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que no se ha modificado en los últimos años, salvo la construcción del nuevo Viaducto. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al Viaducto sin los cuales no se manifiesta la importancia de la obra de ingeniería realizada. Se incluye el área anexa en el flanco sur al ser un punto optimo de observación, acceso y unión entre la actual estación y el extremo del Viaducto.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación del Viaducto propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El Viaducto se construyó en 1863 por el ingeniero Alexander Lavalley en los talleres Batignolles, culminando él ultimo fragmento de la línea férrea París-Madrid y es un ejemplo sumamente didáctico de un sistema constructivo en desuso, mediante acero laminado, que sufre un proceso generalizado de sustitución y desaparición. Es representante de una época ligada al desarrollo ferroviario y tanto por su antigüedad como por sus monumentales dimensiones y la altura que salva, lo convierten en un bien sin parangón dentro de la ingeniería civil del siglo XIX en Euskadi.

En origen el Viaducto responde a una estética estrictamente constructiva y ligada a la ingeniería civil metálica del ferrocarril, sin ornamentaciones ni detalles historicistas, su mayor expresión formal es la densa y tupida malla de planchas de hierro que arriostran y llenan los vacíos de las...

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