DECRETO 30/2001, de 13 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2001, de 13 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 21 de marzo de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 98 de 25 de mayo, se acuerda incoar expediente de declaración del inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 245 de 26 de diciembre, y en el Boletín Oficial de Álava n.º 146 de 20 de diciembre, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se somete al trámite de audiencia al interesado, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura el inmueble situado en los n.º 1 y 3 de la c/ del Barco de Elciego (Álava) se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Elciego y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Elciego para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

El n.º 1 (Casa señorial de los Ramírez de la Piscina) es un edificio medianero de planta trapezoidal levantada en cuesta con fachada principal en desnivel y chaflán en su parte derecha. Presenta en alzado dos plantas y bajocubierta, este último no visible en la fachada a calle y lleva aparejo en buena sillería en esta fachada. El frente va enmarcado en pilastras, la de la parte derecha en la zona de chaflán. Sobre ésta se dispone un escudo esquinero con las armas de los Ramírez de la Piscina que lleva corona y va flanqueado por dos leones rampantes y personajes sobre monstruos marinos en la parte superior. Una platabanda marca la división de alturas y cornisa moldurada remata este frente que en planta baja es más cerrado que en primera planta. Así, en la baja, presenta tres ejes, con acceso recercado, en el central con moldura de orejetas. A los lados, se abre en la parte derecha ventana cuadrangular recercada, y en la izquierda vano más amplio también con cerco de orejetas. En segunda planta se disponen cuatro vanos, los cuatro con recerco y orejetas. En los ejes centrales lleva balcones volados, y en los exteriores ventanas balconeras. Entre los cuatro vanos se disponen sendas placas lisas. La casa lleva un amplio alero con canes magníficamente tallados y la cubierta es a dos aguas con caballete paralelo a fachada principal. En la parte trasera la edificación lleva galería sobre espacio porticado. En el interior el acceso da paso a una zona de portal, y de aquí se accede al distribuidor que conserva pavimento enchinarrado, donde se ubica la escalera. Lo más interesante de este interior es esta zona de la escalera sobre la que se ubica una cúpula que según se puede apreciar en el desván, es una estructura de adobe sustentada por armazón de madera. Su interior se decora con pintura, actualmente en bastante mal estado y su lucernario ilumina el hueco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR