DECRETO 246/1985, de 30 de julio, por el que se califica de Sector Industrial Agrario de Interés Preferente la elaboración de productos lácteos y sus derivados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/1985, de 30 de julio, por el que se califica de Sector Industrial Agrario de InterÈs Preferente la elaboraciÛn de productos l·cteos y sus derivados.

La integraciÛn en la Comunidad EconÛmica Europea exige de la industria l·ctea realizar inversiones que adapten sus estructuras y producciones a la nueva situaciÛn, para lo cual la AdministraciÛn ha de establecer los mecanismos de promociÛn adecuados.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn por el Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 30 de julio de 1985,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 A efectos de lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, se califica de Sector Industrial Agrario de

InterÈs Preferente en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs

Vasco la elaboraciÛn de productos l·cteos y sus derivados, con el fin de promover las inversiones necesarias para la adaptaciÛn de este sector a la integraciÛn en la Comunidad EconÛmica Europea.

ArtÌculo 2

Las empresas que deseen acogerse a los beneficios que se establecen en este Decreto deber·n reunir las siguientes condiciones: a) Cumplir las condiciones tÈcnicas y sanitarias establecidas para la elaboraciÛn de productos l·cteos y sus derivados por la LegislaciÛn vigente. b) Estar constituidas como cooperativas o asociaciones de productores o ser propiedad de Èstas al menos el 51% del capital social de la empresa. c) Tener un volumen medio anual de elaboraciÛn no inferior a 5.000.000 de litros. d) Disponer de un capital propio desembolsado equivalente, como mÌnimo, a la tercera parte de la inversiÛn...

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