DECRETO 225/2002, de 1 de octubre de 2002, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Alava).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 225/2002, de 1 de octubre de 2002, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Alava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
A la vista del interés cultural que presentaba la Zona arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en Navaridas (Alava), por Resolución de 16 de octubre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 212 de 7 de noviembre), se incoó expediente para declararla Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, quedando el expediente en fase de incoación, sin ser sometido al trámite de información pública que exige el art. 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Además, no se estableció descripción ni régimen de protección sobre el mismo, extremos exigidos por el artículo 12.1.c) de la citada Ley 7/1990. A la vista de la necesidad de completar el expediente, y de impulsar y concluir su tramitación a fin de proteger el bien adecuadamente, mediante Resolución de 25 de junio de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 145 de 1 de agosto) se abre un período de información pública del expediente, estableciendo su régimen de protección.
Finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2002,
DISPONGO:
Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Poblado del Alto de Castejón en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Navaridas, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, así como al Ayuntamiento de Navaridas.
Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Navaridas para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Alava, para su general conocimiento.
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso...
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