DECRETO 484/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Txabarri (Gobierno Civil) de Bilbao y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 484/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Txabarri (Gobierno Civil) de Bilbao y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración del Palacio

Txabarri de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante

Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de diciembre de 1994 (BOPV de 25 de enero de 1995).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94 de 6 de octubre a favor de la calificación del Palacio Txabarri de Bilbao como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Durante estos plazos se han presentado alegaciones por parte del

Gobierno Civil de Bizkaia en las que solicita la exención del derecho de visita y el sometimiento a condiciones en la concesión a los investigadores de autorizaciones para el estudio del inmueble. Sin embargo, sin entrar en las causas alegadas por los interesados, de la lectura del artículo 24 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco se deduce que la exención del derecho de visita debe ser aprobada tras la tramitación de un procedimiento específico, una vez que se hayan establecido reglamentariamente las causas de exención del mismo y que la concesión de autorizaciones para la investigación corresponde a las Diputaciones

Forales, las cuales son las competentes para el sometimiento de las mismas a las condiciones que consideren oportunas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Palacio Txabarri, actual

Gobierno Civil de Bizkaia, sito en Bilbao como Bien

Cultural, con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Palacio Txabarri que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Palacio Txabarri de Bilbao en el Registro de

Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de

Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de

Bilbao y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación...

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