DECRETO 484/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Txabarri (Gobierno Civil) de Bilbao y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 484/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Txabarri (Gobierno Civil) de Bilbao y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural
Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad
Autónoma Vasca.
El expediente relativo a la declaración del Palacio
Txabarri de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante
Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de diciembre de 1994 (BOPV de 25 de enero de 1995).
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 9/94 de 6 de octubre a favor de la calificación del Palacio Txabarri de Bilbao como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Durante estos plazos se han presentado alegaciones por parte del
Gobierno Civil de Bizkaia en las que solicita la exención del derecho de visita y el sometimiento a condiciones en la concesión a los investigadores de autorizaciones para el estudio del inmueble. Sin embargo, sin entrar en las causas alegadas por los interesados, de la lectura del artículo 24 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco se deduce que la exención del derecho de visita debe ser aprobada tras la tramitación de un procedimiento específico, una vez que se hayan establecido reglamentariamente las causas de exención del mismo y que la concesión de autorizaciones para la investigación corresponde a las Diputaciones
Forales, las cuales son las competentes para el sometimiento de las mismas a las condiciones que consideren oportunas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberacióny aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,
DISPONGO:
Gobierno Civil de Bizkaia, sito en Bilbao como Bien
Cultural, con la categoría de Monumento.
Palacio Txabarri que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Palacio Txabarri de Bilbao en el Registro de
Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de
Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de
Bilbao y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación...
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