DECRETO 509/1995, de 5 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de la Angulería, de Larrabetzu y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 509/1995, de 5 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de la Angulería, de Larrabetzu y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración del Palacio de la Angulería, de Larrabetzu, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de 4 de mayo de 1992 (BOPV de 31 de octubre de 1994) como consecuencia de la solicitud presentada al respecto por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 4/92 de 12 de mayo a favor de la Calificación del Palacio de la Angulería, de Larrabetzu, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Fruto de este período de alegaciones y vistas las presentadas por Doña Begoña Arguinzoniz y Diaz de Mendivil se responden con la presente declaración.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Palacio de la Angulería, de Larrabetzu, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Palacio de la Angulería que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Palacio de la Angulería, de Larrabetzu, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de Larrabetzu y a los Departamentos de Cultura, Urbanismo y Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Larrabetzu que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación del Palacio de la Angulería quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Larrabetzu para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para el Palacio de la Angulería, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PALACIO DE LA ANGULERÍA EN LARRABETZU

Antigua construcción señorial ubicada al borde de la carretera de Goikoelexea. Se...

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