DECRETO 275/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de San Pelayo de Bakio y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de San Pelayo de Bakio y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Ermita de San Pelayo de Bakio como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante

Orden del Consejero de Cultura de fecha 13 de octubre de 1994 (BOPV de 23 de noviembre del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Ermita de San Pelayo de Bakio como Bien

Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, plazos durante los cuales no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Ermita de San Pelayo de

Bakio como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Ermita de San Pelayo de Bakio que se establece en el

Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Ermita de San Pelayo de Bakio en el Registro de

Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de

Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bakio y a los Departamentos de

Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Bakio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Ermita de San Pelayo quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bakio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Ermita de San Pelayo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I al Decreto 275/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Ermita de San Pelayo de Bakio y se fija su régimen de protección.

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