DECRETO 185/2013, de 26 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de patrimonio cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana. Este Paisaje Cultural está conformado por varios elementos que guardan una estrecha relación con un elemento vertebrador: la sal; además de estar relacionados históricamente con la actividad generada alrededor de dicho elemento.

Esta singularidad convierte el Valle Salado en un espacio excepcional que agrupa además del propio entorno, bienes culturales de gran valor arqueológico, arquitectónico y paleontológico; tales como la explotación salinera, el casco urbano de Añana y otras zonas de interés arqueológico y paleontológico.

En el ámbito del Paisaje Cultural previo al expediente actual existían varias declaraciones de protección, sin embargo, éstas se han ido realizando por áreas o elementos determinados; sin una perspectiva de conjunto.

En este sentido, las Salinas del municipio de Añana, fueron declaradas Monumento Histórico Artístico de carácter Nacional mediante el Decreto 265/1984, de 17 de julio. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley, quedan sometidos a ella. Por lo tanto, si bien la explotación salinera de Añana ya se encuentra protegida al amparo de la mencionada Ley como Bien Cultural Calificado, la declaración no dispone de régimen de protección, ni de una delimitación, ni tan siquiera de una descripción del bien protegido.

Por Orden de 21 de marzo de 1996, de la Consejera de Cultura, se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salinas de Añana, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Salinas de Añana.

Por otro lado, dentro del ámbito urbano de Añana, el único edificio que, a día de hoy, cuenta con una declaración propia es el Palacio de los Zambrana-Herrán, sito en la calle La Carrera, n.º 14. Está calificado como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, por Decreto 44/2008, de 11 de marzo, disponiendo de su régimen de protección específico.

Es por ello que el objeto de declaración del Paisaje Cultural es aunar y completar las protecciones previamente existentes, e incluir aquellos ámbitos, que aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección.

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2012, publicada en el BOPV n.º 179, de 13 de septiembre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentó alegaciones en plazo la Diputación Foral de Álava y, fuera del plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento de Añana y la Fundación Valle Salado.

Básicamente se han presentado dos tipos de alegaciones. Por un lado, las referentes a la redacción de algunos artículos del régimen de protección y a la denominación de uno de los planos del expediente, y por otro las que solicitaban la modificación del nivel de protección asignado a determinados elementos arquitectónicos incluidos en el ámbito de delimitación del bien.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente se han aceptado algunas de las alegaciones y descartado otras por las razones expuestas en los mismos, razones que no se reproducen en el presente decreto dado su elevado número y extensión. Se ha procedido, asimismo, a la modificación de la redacción de algunos artículos del régimen de protección para satisfacer las demandas de las instituciones que han colaborado en la gestación del expediente, y a la inclusión de algunas puntualizaciones en los listados del texto publicado en la Resolución de 6 de agosto de 2012, por la que se incoó y sometió a información pública el expediente, para una mejor identificación de los bienes y de los elementos de los mismos sometidos a los distintos niveles de protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013,

Artículo 1 – Declarar el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

Primera.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Añana y a los Departamentos de Medio Ambiente y Urbanismo y Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Añana para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del...

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