DECRETO 126/2008, de 1 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 10 de marzo de 2008, publicada en el BOPV n.º 67, de 9 de abril de 2008, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección del Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera .– El Departamento de Cultura inscribirá el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda .– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Zerain, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera .– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Zerain para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta .– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera .– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda .– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR. ANEXO I AL DECRETO 126/2008, DE 1 DE JULIO DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La Zona 1 queda fijada por los siguientes límites: al Norte la curva de nivel 400 m, al Sur la curva de nivel 450 m, hacia el Oeste el límite lo marca la distancia de 100 m desde el centro del horno central y hacia el Este la distancia desde el mismo horno es de 135 m.

El área de delimitación del entorno de protección de la zona 2 queda definida por los siguientes límites:

Hacia el Norte el límite lo marca Larrosain erreka y el camino que parte de la carretera GI-4262 de la Red Secundaria de carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, hacia el Este el límite queda en este caso definido por la curva de nivel de 400 m hasta llegar al punto de contacto con la regata Larraondo, hacia el Oeste una línea a 75 m del caserío Basalategi continua hacia el noroeste hasta encontrarse con la curva de nivel 620 m y finalmente la citada curva conecta con el curso alto de Larrosain erreka.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar una superficie entorno a los procesos de extracción y preparación del mineral llevados a cabo durante los siglos XIX y XX, de forma que la interpretación de las instalaciones del mismo pueda realizarse in situ con las suficientes garantías.

Por ello esta delimitación incluye el taller de beneficio del mineral y el paisaje minero resultante de la explotación minera: canteras a cielo abierto, galerías y los vestigios de las instalaciones de transporte de mineral en crudo y calcinado, explanaciones de ferrocarriles mineros, cabezas de planos inclinados, las trincheras de los mismos y dependencias auxiliares. Este espacio resulta necesario para lograr una adecuada protección del conjunto monumental.

Igualmente se ha delimitado una zona de nivel especial de protección que engloba las instalaciones del taller de preparación del mineral y la vivienda del coto minero. ANEXO II AL DECRETO 126/2008, DE 1 DE JULIO DESCRIPCIÓN

El conjunto patrimonial del Coto Minero de Aizpea en Zerain es uno de los más impresionantes, no solo de Gipuzkoa, sino de todo el País Vasco. Desde que sus instalaciones fueron abandonadas, éstas han permanecido casi intactas y en la actualidad el coto minero reúne interesantes estructuras de indudable valor.

Las zonas de Aizpea, Aitzurdin, Basaltegi y Amaizabal muestran claras señas de su pasado minero, un paisaje transformado de manera profunda por la actividad extractiva y posteriormente invadido por la vegetación. En esta zona hubo desde antiguo diversos materiales fácilmente explotables a cielo abierto o por galerías. El carbonato de hierro, el rubio y un gran filón de toba con alto contenido de peróxido de hierro han constituido secularmente la principal riqueza minera de este yacimiento.

Las canteras a cielo abierto fueron el primer sistema de extracción documentado pero que continuó hasta bien entrado el siglo XX. A principios de siglo se trabajó en la zona de Amaizabal. Posteriormente, en la década de los años 30, se explotó la zona conocida como Basaltegi. Son parajes radicalmente alterados en los que es posible reconocer aún el frente de ataque de los filones y numerosas escombreras residuales. Todo ello comunicado con diferentes sistemas de transporte interno del coto que enlazaba esta zona de canteras con los hornos de calcinación.

Elementos patrimoniales relacionados con el transporte de crudo.

Todas estas instalaciones tenían como misión concentrar el mineral crudo, procedente de todo el coto, en el lugar conocido como Aizpea, donde se procedía a su tratamiento y preparación.

El Plano inclinado de Aizpea, instalado con anterioridad a 1905, es en realidad un único plano dividido en dos secciones que se unen en ángulo. En la actualidad es perfectamente reconocible el trazado de ambas secciones. También se observan en el terreno las trincheras practicadas en ladera para el establecimiento de las vías y las estructuras de las respectivas cabeceras que permanecen intactas. Estas últimas conservan muros paralelos de mampuesto de una...

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