DECRETO 202/1997, de 10 de septiembre, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/1997, de 10 de septiembre, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 28471990, de 23 de octubre, en su sesión 8/94, de 27 de septiembre dictaminó favorablemente, la calificación del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, dada su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue incoado mediante Resolución de 26 de septiembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en el BOPV de 23 de octubre de 1.995 y en el BOG el 9 de noviembre de 1995).

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según se establece en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Consecuencia de las contestaciones a las alegaciones presentadas es el contenido de la presente declaración, una vez denunciada la mora el 19 de junio de 1997.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Calificar el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga en el Registro de Bienes Culturales calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Trucios, a 10 de septiembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE

LEINTZ-GATZAGA

La villa de Salinas de Léniz, sita en la zona sudoccidental del territorio de Gipuzkoa, fue fundada por Alfonso XI en 1331 mediante concesión del Fuero de Vitoria.

El núcleo se asentó en una zona de ladera, en las inmediaciones de las explotaciones salinas de las que recibió el nombre, en una situación que le permitió ejercer un buen control sobre los manantiales de sal, al mismo tiempo que constituye una posición estratégica para la defensa de un valle que era desde antiguo una de las vías principales de penetración desde la Llanada Alavesa hacia la costa.

Con un trazado original formado por tres calles paralelas orientadas en dirección norte-sur cortadas por un eje transversal, Leintz-Gatzaga conserva casi intacta la estructura urbana tradicional y el plano de la villa medieval: la calle de San Ignacio, antiguo Camino Real, atraviesa el Casco desde el Portal de San Ignacio a la Plaza de San Miguel, la calle del Rosario corresponde a la antigua calle de Arriba -Goenkale-, con los portales de Barandapea y del Rosario; en un nivel más bajo, las calles de Santiago y del Pilar con sus rescpectivos portales mantienen el trazado de la calle del Medio -Erdiko-kale-; y la calle de Santa Cruz que es parte de la desaparecida calle de Abajo -Bekokale-.

La Iglesia Parroquial se ubica en el interior del Casco, entre las calles de San Ignacio y Santiago, y frente a ella se abre el espacio público de la Plaza de San Miguel, que data del siglo XVII, en cuyo entorno se sitúa el Ayuntamiento.

La villa mantiene en pie parte de la muralla, así como cinco de las siete puertas que tuvo ésta, y parte también del antiguo camino de ronda en su zona meridional.

Conserva este Casco rasgos de la tipología parcelaria tardo-medieval, con una distribución y dimensiones regulares caracterizada por la típica planta de alforja de las casas, de fachadas estrechas, gran desarrollo en profundidad y muros medianeros compartidos con casas vecinas. Las manzanas son dobles en el interior, conservándose en algunas zonas la cárcava que servía de patio de luces y desagüe, mientras que en los extremos de la villa las manzanas son simples adosándose las construcciones a la muralla.

La morfología edificatoria tradicional es heredera de la medieval-renacentista con casas medianeras de tres alturas, tejado de caballete paralelo a la fachada y entramado con ladrillo en pisos superiores.

Como edificios de singular relevancia destacan: el Palacio Renacentista de Casa Elexalde o Torrekua, ubicado extramuros en el lugar ocupado por el antiguo solar de los Oñate, el Palacio Barroco de los Garro, así como las edificaciones también barrocas de Ostatua e Indianokoa. Al período neoclásico corresponde la Torre de la Iglesia, realizada según proyecto de Ugartemendia y la fachada del Ayuntamiento atribuida por algunos a Olagibel.

ERANSKINA / ANEXO II

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE LEINTZ-GATZAGA COMO CONJUNTO

MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I Artículo 1

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1

¿ El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el Artículo 28.1 de la misma ley y en el Artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DELIMITACIÓN

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Leintz-Gatzaga, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 ¿ Justificación de la delimitación.

La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Leintz-Gatzaga, es producto de su condición de villa medieval amurallada. Los límites elegidos vienen definidos por la aceptación de algunos límites físicos...

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