DECRETO 57/2008, de 1 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto) se declaró Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional la Muralla de Labraza.

Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 27 de marzo de 2007 (BOPV n.º 87, de 8 de mayo), fue incoado el expediente de declaración del Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion, como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado cinco alegaciones en plazo, de las que dos corresponden a particulares, una a , y por último, otras dos a instituciones públicas (como son el Ayuntamiento de Oyón-Oion y la Junta Administrativa de Labraza).

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de éstas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se deriva el Régimen de Protección establecido en el anexo III del presente Decreto.

Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos del anexo III (Régimen de Protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion (Álava).

Las alegaciones aceptadas, se recogen en el régimen de protección del anexo III, en los artículos 5; 10.1.b) y f); 15; 21.1; 27.3; y en el Listado V.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion (Álava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Labraza, sito en Oyón-Oion (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Oyón-Oion, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Oyón-Oion para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR. ANEXO I AL DECRETO 57/2008, DE 1 DE ABRIL DELIMITACIÓN

Delimitación.

La delimitación gráfica del Casco Histórico de Labraza es la que se expresa en el presente anexo.

Justificación de la delimitación.

El artículo 12.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco dice que la calificación de un bien cultural incluirá la delimitación del bien y del entorno que resulte necesario para la debida protección y puesta en valor de aquel, así como las razones que la han motivado. El entorno delimitado tendrá, a los efectos de esta Ley, el carácter de parte integrante del bien calificado.

Para la delimitación del bien calificado se han considerado dos zonas diferenciadas:

– Zona 1: correspondiente con el recinto amurallado de la Villa. Los límites exteriores de esta zona se corresponden con la ronda de la muralla de la Villa.

– Zona 2: correspondiente con el resto del área incluida dentro de la delimitación establecida. Este espacio se ha considerado como zona de protección ambiental del Casco Histórico. El fin del mismo es la preservación de la imagen y puesta en valor del Conjunto Monumental de Labraza, que se ha conservado hasta nuestros días cómo una ciudad fortaleza situada en una posición predominante sobre el terreno circundante, sin que se halla producido el desarrollo histórico de arrabales.

Para la definición de la Zona 2 se han incluido los terrenos entorno al recinto amurallado limitados por la línea de nivel de la cota 600 metros que rodea, y mantiene básicamente la curvatura de la muralla actual en el área en que la villa es dominante sobre el montículo en que se asienta. Este límite se completa con la línea curva que forma la vaguada del terreno al noroeste, y la carretera A-4211 de acceso a Labraza en el límite este y norte. Los límites se establecen teniendo en cuenta la relación de la villa con el terreno.

La delimitación debe asegurar el correcto entendimiento de la villa como una fortaleza exenta y la ausencia de arrabales históricos, definiendo un entorno de protección visual. El alto valor paisajístico e iconográfico de la muralla gracias a su estratégica localización y la vulnerabilidad de dicho entorno hacen necesario la delimitación de la Zona 2. El régimen de protección establece los límites del desarrollo del área denominada Zona 2, así como las condiciones de protección para la Zona 1.

ANEXO II AL DECRETO 57/2008, DE 1 DE ABRIL DESCRIPCIÓN Artículos 1 a 36

Labraza está situada en el Territorio Histórico de Álava, a 677 metros de altitud y con sus 0,57 hectáreas es la villa más reducida del País Vasco. Labraza es una fundación navarra, junto con las de Laguardia, Vitoria-Gasteiz, Antoñana y Bernedo. Será el rey Sancho el Fuerte el que le concede Fueros en septiembre de 1196, continuando la misma política de afianzamiento de fronteras que había sido iniciada por su padre, Sancho el Sabio de Navarra, artífice del resto de las fundaciones señaladas. Labraza se constituirá en una de las plazas fuertes más importantes de la Edad Media, lo que se atestigua por sus fuertes defensas y situación, así como por la presencia de gobernadores o alcaides en la fortaleza documentada desde 1294, fecha en que ocupaba este cargo Rodrigo Fernández de Medrano, en el reinado de Felipe I, o en 1333 Juan de Buli, reinando Felipe III. La causa por tanto que lleva a la creación de éste núcleo de Labraza será la defensiva. Por y para ello, Labraza se instala en lo alto de un montículo, rodeándose de fuertes murallas, las cuales hoy se mantienen en buena medida, organizándose en torno a un castillo-fortaleza que se dispone en el centro de la colina.

Por otra parte, se trata de una villa medieval reformada en gran parte durante el siglo XVI. Posteriormente, al ir perdiendo su función militar fueron sustituyéndose las edificaciones y espacios defensivos por viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR